Jueves 7 de octubre de 2021
Sección Primera
Tomo: CCXII No. 67
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Las y los representantes populares reconocemos en el municipio a la base de la vida política y administrativa de la Entidad y por
ello, creemos que es importante fortalecer la legislación destinada a su preservación y desarrollo, y en el caso particular, la de su
territorio, para dotarles de estabilidad necesaria a la población y a las autoridades municipales, instancias inmediatas a lo s
requerimientos y a la prestación de servicios públicos.
Creemos, que la fijación de límites municipales, los diferendos limítrofes y la creación de municipios debe transitar, en la Ley y con
la Ley por eso resaltamos la trascendencia de la iniciativa con proyecto de decreto.
La Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, establece procedimientos en los que participa la Legislatura, los Ayuntamientos y los interesados que es pertinente
perfeccionar en concordancia con el debido proceso y con las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
En consecuencia, coincidimos con la iniciativa en el propósito de contar con un procedimiento adecuado para resolver los
diferendos limítrofes ajustando la terminología, los requisitos y diversos aspectos esenciales en la substanciación y resolución de
estas materias.
Resulta correcto buscar un cuerpo normativo que permita seguir una estructura lógica y jurídica con la participación de la Comisión
Estatal de Límites Territoriales, la Comisión Legislativa quienes deban intervenir, hasta su resolución por la Legislatura en Pleno,
destacando la debida sustanciación de las distintas etapas procesales y la adecuada conformación técnica del dictamen y demás
elementos esenciales en estos procedimientos.
Advertimos necesarias las adecuaciones procesales que conlleva la iniciativa con proyecto de decreto pues con ello, se vigorizan
las distintas etapas que se realizan, sobre todo, en sede legislativa.
Estamos de acuerdo, en lo conducente, con las modificaciones que propone la iniciativa con proyecto de decreto pues creemos
también que busca procedimientos y resoluciones expeditos, sencillos, agiles, eficientes y eficaces, que privilegien el diálogo entre
las autoridades municipales, la paz social, el debido proceso y el respeto de los derechos de cada una de las partes.
Resaltamos también que la propuesta legislativa contribuirá al abatimiento del rezago, en atención a los criterios de mayor alcance
y eficiencia jurídica, así como al fortalecimiento de las garantías instrumentales que contempla.
Por lo tanto, son convenientes las reformas y adiciones propuestas, a través de la iniciativa, a diversas disposiciones de la Ley
Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
precisando que, para favorecer su contenido y alcance incorporamos algunas modificaciones que se contienen en el Proyecto de
Decreto correspondiente.
Por las razones expuestas, demostrado el beneficio social de la iniciativa de decreto, particularmente, para la población municipal y
los ayuntamientos de los municipios del Estado de México y cumplimentados los requisitos legales de fondo y forma, nos
permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse, en lo conducente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Lib re y
Soberano de México, de conformidad con este Dictamen y el Proyecto de Decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Se adjunta el Proyecto de Decreto para los efectos necesarios.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del
mes agosto del año dos mil veintiuno.- COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.-
PRESIDENTE.- DIP. JUAN MACCISE NAIME.- (RÚBRICA).- SECRETARIO.- DIP. MAX AGUSTÍN CORREA HERNÁNDEZ.-
(RÚBRICA).- PROSECRETARIO.- DIP. LUIS ANTONIO GUADARRAMA SÁNCHEZ.- (RÚBRICA).- MIEMBROS.- DIP. MAURILIO
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.- (RÚBRICA).- DIP. INGRID KRASOPANI SCHEMELENSKY CASTRO.- (RÚBRICA).- DIP. CARLOS
LOMAN DELGADO.- (RÚBRICA).- DIP. FAUSTINO DE LA CRUZ PÉREZ.- (RÚBRICA).- DIP. MARIO GABRIEL GUTIÉRREZ
CUREÑO.- (RÚBRICA).- DIP. MARÍA LUISA MENDOZA MONDRAGÓN.- (RÚBRICA).- DIP. BEATRIZ GARCÍA VILLEGAS.-
(RÚBRICA).- DIP. ISANAMI PAREDES GÓMEZ.- (RÚBRICA).- DIP. HELEODORO ENRIQUE SEPÚLVEDA ÁVILA.-
(RÚBRICA).- DIP. OMAR ORTEGA ÁLVAREZ.- (RÚBRICA).- DIP. MARLON MARTÍNEZ MARTÍNEZ.- (RÚBRICA).- DIP.
AZUCENA CISNEROS COSS.- (RÚBRICA).- DIP. IVETH BERNAL CASIQUE.- (RÚBRICA).- COMISIÓN LEGISLATIVA DE
LÍMITES TERRITORIALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS.- PRESIDENTE.- DIP. JUAN PABLO VILLAGÓMEZ
SÁNCHEZ.- (RÚBRICA).- SECRETARIO.- DIP. CARLOS LOMAN DELGADO.- (RÚBRICA).- PROSECRETARIO.- DIP.
BERNARDO SEGURA RIVERA.- (RÚBRICA).- MIEMBROS.- DIP. ELBA ALDANA DUARTE.- (RÚBRICA).- DIP. ISRAEL
PLACIDO ESPINOSA ORTIZ.- (RÚBRICA).- DIP. MARIO GABRIEL GUTIÉRREZ CUREÑO.- (RÚBRICA).- DIP. JESÚS
EDUARDO TORRES BAUTISTA.- (RÚBRICA).- DIP. ALFREDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.- (RÚBRICA).- DIP. MARÍA LUISA
MENDOZA MONDRAGÓN.- (RÚBRICA).