Martes 12 de octubre de 2021
Sección Primera
Tomo: CCXII No. 70
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UPCi Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli
BILINGUAL
●INTERNATIONAL●SUSTAINABLE BIS UNIVERSITIES.
Cuautitlán Izcalli, Estado de México a 27 de julio de 2021
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CUAUTITLÁN IZCALLI
P R E S E N T E S
Sirva la presente para enviarles un saludo, así mismo, me permito presentarles el Código de Conducta y Reglas de
Integridad de las y los Servidores Públicos de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli, como un
instrumento que permite que todas las personas servidoras públicas de esta Institución regirse por los principios,
valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos el Poder Ejecutivo del
Gobierno de Estado de México y sus Organismos Auxiliares que se presentan en este documento para poder así
delimitar las acciones de que deben observarse entre nosotros, y así mismo fortalecer la transparencia y la
corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los 14 principios rectores del Servicio Público, establecidos en
el Artículo 5 de la Ley del Sistema de Anticorrupción del Estado de México y Municipios, los once principios de
Disciplina, Legalidad, Objetividad, Profesionalismo, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Integridad, Rendición de
cuentas, Eficacia y Eficiencia, y las 10 directrices que señala el Artículo 7 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios, y en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder
Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares que den como resultado una Conducta Digna, generando condiciones que
hagan posibles la igualdad de oportunidades entre las personas.
El Código de Conducta y Reglas de Integridad de las y los servidores Públicos de la Universidad Politécnica
de Cuautitlán Izcalli, son de observancia general y de cumplimiento obligatorio para todas las personas servidoras
públicas.
“Training good people, creating great professionals”
ATENTAMENTE
MTRA. TERESA LIZET MARTÍNEZ PLATA
RECTORA
(RÚBRICA).
CONSIDERANDO
En atención a lo señalado en el artículo 109, Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 130, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 130, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México, en los que se establece la aplicación de Sanciones Administrativas a los Servidores Públicos
por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar el
desempeño de sus empleos, cargos y comisiones, así como lo previsto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, específicamente el artículo 7 de la
Ley de Responsabilidades Administrativas, que establece que los servidores públicos observarán en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,