Martes 12 de octubre de 2021
Sección Primera
Tomo: CCXII No. 70
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este código de conducta y reglas de integridad son de interés general y de carácter
obligatorio para todo servidor público que desempeñe empleo, cargo o comisión dentro de la Universidad Politécnica
de Cuautitlán Izcalli.
Teniendo por objeto establecer la forma en las que se aplicarán los principios, valores y reglas de integridad
establecidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México
y sus Organismos Auxiliares cómo el fomentar y prevenir conductas que puedan ser constitutivas de faltas
administrativas.
Artículo 2.- Para efectos de este código, se entiende por:
1. UPCI: Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli.
2. Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación lascivo en la que, si bien no existe la
subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la
víctima independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
3. Código de conducta. El instrumento emitido por la o el Titular de la UPCI a propuesta del Comité de Ética
de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli y rectificado por el Comité de Igualdad Laboral y No
Discriminación de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli.
4. Conflicto de interés. A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las y los
servidores públicos de la UPCI, en razón de intereses personales, familiares o de negocios, guiando el
servidor público su actuación en beneficio propio o de un tercero;
5. Hostigamiento sexual.- A la conducta qué, con fines de lujuria a serie a persona de cualquier sexo que le
sea subordinada, Valiéndose de su posición derivadas de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o
cualquiera que implique jerarquía;
6. Lineamientos Generales. Los lineamientos generales para propiciar la integridad de las y los servidores
públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los
comités de ética e igualdad laboral.
7. Mobbing. Trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática,
que le provoca problemas psicológicos y profesionales.
8. Discriminación. Trato diferente y perjudicial que se da a una persona por motivos de raza, sexo, ideas
políticas, religión, etc.
Artículo 3. Las y los servidores públicos que desempeñan cargo, empleo o comisión dentro de la UPCI, deberán
conocer y aplicar la normatividad jurídica que regula su actuación, así como también deberán ejercer y desarrollar su
función con apego a los principios rectores del servicio público, valores y reglas de integridad señalados en el
presente código.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO
Artículo 4.- Los siguientes principios, son de observancia general y obligatoria para las y los servidores públicos en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones cómo dentro de la UPCI.
1.
Legalidad
2.
Honradez
3.
Lealtad
4.
Imparcialidad
5.
Eficiencia
6.
Economía
7.
Disciplina
8.
Profesionalismo
9.
Objetividad
10. Transparencia
11. Rendición de cuentas
12. Competencia por mérito
13. Eficacia
14. Integridad
15. Equidad