Martes 12 de octubre de 2021
Sección Primera
Tomo: CCXII No. 70
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Artículo 14.- Trámites y servicios.
I.
Responsabilidades
Las y los servidores públicos que con motivo desafío, cargo, o comisión dentro de la UPCI, participen en la prestación
de trámites y en el otorgamiento de algún servicio, deberán brindar a los usuarios una atención respetuosa, eficiente,
oportuna, responsable e imparcial coma de acuerdo a los siguientes:
II.
Conductas
A. Actuar con respeto y cordialidad en el trato coma vigilando los principios y valores que rigen el ejercicio de
la función pública;
B. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas como a trámites
como gestiones y servicios;
C. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente coma que con ello retrase los tiempos de
respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
D. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas coma la realización de trámites
y gestiones coma así como la prestación de servicios;
E. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación como dádiva como obsequio o regalo en
la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio.
Artículo 15. Recursos humanos.
I.
Responsabilidades
Las y los servidores públicos que, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, dentro de la UPCI participen en
procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeñen en general un empleo, deben
apegarse a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de
cuentas, de acuerdo a las siguientes:
II.
Conductas
A. Abstenerse de contratar o nombrar en un empleo como a cargo, comisión coma a personas cuyos
intereses particulares como a laborales como profesionales como económicos o de negocios puedan
estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses del servicio público;
B. Evitar que se proporcione a cualquier persona no autorizada como información Clasificada como
confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo
su resguardo;
C. Asegurar que no se seleccione, contrate como el nombre o designe a personas coma sin haber exhibido
previamente la constancia que acredite la existencia de registro de inhabilitación; O cuando no cuenten
con el perfil del puesto coman y cumplan con los requisitos y documentos requeridos;
D. Tenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida como para que realicé trámites como
asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos a sus funciones;
E. Abstenerse de no presentar información y documentación falsa o que induzca al error coma sobre el
incumplimiento de metas de su evaluación del desempeño;
Artículo 16. Administración de bienes muebles e inmuebles.
I.
Responsabilidad
Las y los servidores públicos que con motivo de su empleo como a cargo, o comisión dentro de la UPCI, participen en
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes e integridad coma de acuerdo con las
siguientes:
II.
Conductas
A. Realizar actos imparciales, ecuánimes y objetivos coma en el desempeño de sus labores coma bajo
criterios de ahorro y austeridad fomentando al máximo el uso de los recursos a mi disposición;