Martes 12 de octubre de 2021
Sección Primera
Tomo: CCXII No. 70
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embarazo, la lengua, las preferencias sexual es, la identidad o filiación política, estado civil, situación familiar los
antecedentes penales o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas, de acuerdo con las siguientes:
II.
Conductas
A. Brindar un trato digno a los compañeros (as) y a la comunidad con igualdad e imparcialidad, y sin
discriminación;
B. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus compañeros de trabajo y
ciudadanía en general;
C. Evitar señales sexualmente sugerentes coma a través de los movimientos del cuerpo coma así como
mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo;
D. Procurar no hacer regalos, o dar preferencias indebidas son notoriamente diferentes coma ni manifestar
abiertamente o de manera indirecta interés sexual a sus compañeros de trabajo;
E. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes como agresivas como intimidatorias u hostiles
hacia cualquier persona;
F. Evitar que se condicione la obtención de un empleo coma su permanencia en él o las condiciones del
mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
G. Evitar obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas
disciplinarias, en represalia por rechazar posiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral;
H. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público coma a cambio de cualquier
interés o condicionante ajeno a los requisitos de dicho trámite o servicio;
I.
Promover la no discriminación como evitando la manifestación de homofobia como misoginia, xenofobia,
segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de
intolerancia.
Artículo 22. Comportamiento digno.
I.
Responsabilidades
Las y los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo, o comisión dentro de la UPCI, deben conducir su
actuación con integridad y respeto hacia las personas con las que guarda relación, de acuerdo a las siguientes:
II.
Conductas
A. Garantizar y proteger los derechos de las personas;
B. Tener actitud de servicio para con la UPCI, y la sociedad con el compromiso para salvaguardar los
derechos humanos coma ya sea de mis colaboradores en las áreas de trabajo como de mis servicios a la
ciudadanía;
C. Propiciar un trato respetuoso como adecuado e integró con toda persona con la que se tenga relación
por motivo de desempleo como a cargo o comisión;
D. Promover la protección de los derechos humanos evitando comportamientos tendentes a vulnerar la
dignidad e integridad de las personas;
E. Promover la igualdad de género, evitando realizar acciones que generen intimidación como dominación o
agresividad respecto de otras personas.
MTRA. TERESA LIZET MARTÍNEZ PLATA.- RECTORA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CUAUTITLÁN
IZCALLI.- RÚBRICA.
El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, derogando en su totalidad el Código de
Conducta y Reglas de Integridad de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli, aprobado mediante el acuerdo
UPCI/CE/03/EXT/02/19 en la Tercera Sesión Extraordinaria del Comité de Ética de la Universidad Politécnica de
Cuautitlán Izcalli, el 19 de agosto de 2019.