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PERIÓDICO OFICIAL
7 de octubre de 2021
II. Evacuación total de los inmuebles ubicados en las áreas afectadas, medida que se hará de manera paulatina,
de conformidad con las instrucciones que emita la Coordinación Estatal de Protección Civil, para salvaguardar la
integridad física de las personas y proveer a la satisfacción de sus necesidades básicas;
III. Emitir mensajes de alerta a la población, conforme a las características de la situación de emergencia que
enfrentan los municipios afectados, los cuales se llevarán a través de la Coordinación Estatal y las Municipales
de Protección Civil;
IV. En caso de ser necesario se procederá a la clausura definitiva, total o parcial de establecimientos,
construcciones, instalaciones u obras, para garantizar la integridad de los habitantes de los municipios afectados;
V. Realizar acciones de prevención y seguridad a cargo del personal operativo, de apoyo y administración de
emergencias como responsables de la gestión integral de riesgos y continuidad de servicios, y
VI. Las demás que sean necesarias para atender adecuada y eficazmente la emergencia.
Las medidas antes referidas, no son actos privativos, sino mecanismos precautorios que tienen efectos
inmediatos para enfrentar una necesidad colectiva urgente y apremiante, por lo que no se requiere otorgar previo
a su ejecución, el derecho de audiencia, como lo ha sostenido en forma reiterada los tribunales del Poder Judicial
de la Federación.
Las medidas señaladas en este artículo, quedarán sin efecto cuando las autoridades de protección civil estatales
así lo determinen.
Artículo 3. Se instruye a las instituciones de seguridad pública estatales coordinarse con sus similares
municipales, para resguardar a la población.
Artículo 4. En caso de ser necesario, se habilitarán escuelas, salones, inmuebles y espacios públicos como:
I. Refugios temporales, los cuales se ubicarán en áreas estratégicas en las que se prevea que no se producirán
inundaciones, para resguardar a la población afectada, y
II. Centros de acopio de los víveres, medicamentos y enseres que proporcione el Poder Ejecutivo del Estado, las
autoridades municipales, otras entidades federativas, el Gobierno Federal, la sociedad civil y la comunidad
internacional para apoyar a la población afectada, los cuales se distribuirán en forma ordenada y de acuerdo con
el Plan de Contingencia o los programas aprobados por el Consejo Estatal de Protección Civil.
Artículo 5. Se formulan las siguientes recomendaciones a la población de los municipios afectados:
I. Estar atentos a las indicaciones que formulen las autoridades estatales y municipales de protección civil;
II. Identificar los números de teléfono de la policía, bomberos, servicios públicos de salud y de protección civil;
III. Racionalizar el uso del agua potable en sus propiedades y posesiones;
IV. Disponer de una radio, una linterna a pilas y un botiquín;