7 de octubre de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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V. Tener resguardados sus documentos personales más importantes, y
VII. Evitar propagar rumores e información no oficial tendiente a generar pánico o alarma en la población.
Artículo 6. Se exhorta a la población en general a coadyuvar con las autoridades en las actividades que
desempeñen para enfrentar los posibles efectos de la emergencia descrita en la presente Declaratoria, haciendo
de su conocimiento que, de conformidad con los artículos 143, 144, 145, 146 y demás aplicables de la Ley del
Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para el Estado de Querétaro, se
consideran conductas constitutivas de infracción y serán sancionadas en los términos de dicho ordenamiento, las
siguientes:
I. No permitir u obstaculizar el acceso al personal designado para realizar las verificaciones, inspecciones y
ejecución de medidas de seguridad en inmuebles, instalaciones y equipos, que se hubieran ordenado en términos
de esta Ley, en tales situaciones la autoridad competente podrá hacer uso de las medidas legales necesarias,
incluyendo el auxilio de la fuerza pública;
II. Negar o falsear información solicitada por la Coordinación Estatal o por las Coordinaciones Municipales de
Protección Civil, relativa a riesgos;
III. Realizar actos que representen un riesgo a la población, sus bienes, la planta productiva y el entorno;
IV. Realizar actos que afecten a la población, la integridad física de las personas, sus bienes, la planta productiva
y el entorno;
V. Ejecutar, ordenar o propiciar actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones de prevención,
preparación, auxilio o apoyo a la población;
VI. La omisión de dar aviso inmediato al sistema de llamadas de emergencia y las autoridades competentes de
una emergencia o desastre, cuando conforme a las circunstancias pudiera hacerlo, sin riesgo propio o de terceros
o cuando se esté en posibilidad de evitar una emergencia o desastre y no lo haga;
VII. No dar cumplimiento a los requerimientos y resoluciones de la Coordinación Estatal de Protección Civil o
Coordinación Municipal de Protección Civil correspondiente, que impongan en su ámbito de competencia respecto
de cualquier medida de seguridad, o la negativa a proporcionar información y documentación necesaria para
cumplir adecuadamente con las facultades que les confieren las disposiciones legales aplicables, y
VIII. Utilizar la línea de emergencia para realizar llamadas falsas y con ello activar los servicios de emergencia.
Artículo 7. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Protección Civil:
I. Hacer pública la presente Declaratoria, en los términos que en la misma se precisa;
II. Realizar, ante las instancias del Gobierno Federal, las gestiones correspondientes a fin de obtener la
Declaratoria de Emergencia prevista en la Ley General de Protección Civil, así como para obtener el apoyo
respectivo, y