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PERIÓDICO OFICIAL
7 de octubre de 2021
Artículo 8. El Titular de la Oficialía Mayor podrá a su vez delegar mediante acuerdos administrativos a los titulares
de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo 4 fracciones I a la VIII del presente reglamento, la
representación legal a que se refiere el artículo que antecede, única y exclusivamente para celebrar actos
jurídicos, administrativos o de cualquier naturaleza, que deban suscribirse en el ámbito competencial de cada una
de ellas; salvo aquellos señalados expresamente en el presente reglamento, así como los que las leyes y
reglamentos dispongan que deban ser suscritos directamente por el titular de la dependencia.
Artículo 9. El Titular de la Oficialía Mayor tendrá las siguientes facultades no delegables:
I.
Establecer y dirigir las actividades de la Oficialía Mayor en forma congruente con las políticas,
lineamientos, acciones, mecanismos e instrumentos, que al respecto se fijen para el logro de las metas y
objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y demás instrumentos que de él se deriven.
II.
Aprobar la organización y funcionamiento de la Oficialía Mayor, así como el establecimiento de Unidades
Administrativas no previstas en este reglamento, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III.
Someter a la consideración del Gobernador del Estado, los asuntos de la competencia de la Oficialía
Mayor que así lo ameriten;
IV. Autorizar la creación de nuevas Unidades Administrativas que requieran las dependencias del Poder
Ejecutivo del Estado;
V.
Desempeñar las comisiones que le asigne el Gobernador del Estado;
VI. Proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares,
órdenes, normas administrativas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Proponer en los términos de las disposiciones aplicables el anteproyecto del presupuesto y el Programa
Operativo Anual de la Oficialía Mayor;
VIII. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Oficialía Mayor hasta el nivel de jefe de departamento,
así como resolver sobre las propuestas que éstos formulen para la designación de su personal de
confianza;
IX. Designar a los representantes de la Oficialía Mayor ante Comités, Comisiones, Congresos,
Organizaciones, Instituciones y similares;
X.
Participar en la suscripción de los convenios o contratos que celebre el Gobernador del Estado, cuando
incluyan aspectos correspondientes a su competencia;
XI. Resolver sobre los recursos administrativos que se interpongan contra actos de la Oficialía Mayor, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Determinar el número, lugar, circunscripción territorial y organización de las Unidades Administrativas
desconcentradas que en su caso tenga la Oficialía Mayor;
XIII. Coordinar las negociaciones con el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado;
XIV. Emitir el dictamen favorable de pensión o jubilación de los trabajadores de la administración pública
centralizada;
XV. Expedir certificaciones de los expedientes, documentos o bases de datos que tenga en posesión dentro
del ámbito de su competencia y que obren en sus archivos o que tenga acceso en ejercicio de sus
funciones;