7 de octubre de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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II.
Vigilar el cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios del Estado de Querétaro, y en los casos que aplique, lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
III.
Controlar y actualizar el Padrón de Proveedores y Prestadores de Servicios del Poder Ejecutivo del
Estado;
IV. Solicitar cotizaciones a proveedores o prestadores de servicios conforme a las disposiciones aplicables;
V.
Controlar y vigilar los almacenes a cargo de la Dirección de Adquisiciones;
VI. Difundir y mantener actualizado el catálogo de artículos de bienes muebles y servicios;
VII. Suscribir en representación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, los contratos de adquisiciones,
prestación de servicios, y suministro, a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los actos jurídicos o administrativos a que se
refieren ambas leyes; debiendo en todos los casos ajustarse a la normatividad jurídica y administrativa
aplicable;
VIII. La aceptación, calificación, custodia, sustitución, cancelación y requerimiento de pago de las garantías
que se constituyan a favor del Poder Ejecutivo del Estado, con motivo de los actos jurídicos suscritos por
la Dirección de Adquisiciones a que se refiere la fracción VII séptima que antecede; y
IX. Las demás que le señale este reglamento, otras disposiciones aplicables y el Titular de la Oficialía Mayor.
Artículo 14. Corresponde a la Dirección de Control Patrimonial, el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Controlar, registrar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad
del Poder Ejecutivo del Estado, así como aquellos que conforman la Hacienda Pública del Estado,
coordinándose para ello, con las dependencias de la administración pública centralizada;
II.
Planear, coordinar y ejecutar el presupuesto anual de mantenimiento de los bienes inmuebles propiedad
o en posesión del Poder Ejecutivo del Estado;
III.
Controlar el uso y destino de los bienes inmuebles propiedad o en posesión del Poder Ejecutivo del
Estado, para el desempeño de sus funciones;
IV. Auxiliar al Titular de la Oficialía Mayor en todo lo relativo a enajenaciones y arrendamientos que lleve a
cabo el Poder Ejecutivo del Estado, para el desarrollo de sus funciones, en los términos de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro;
V.
Coordinar y facilitar los servicios de intendencia a la administración pública centralizada del Poder
Ejecutivo del Estado;
VI. Coordinar y ejecutar en su caso, el mantenimiento de los bienes muebles propiedad o en posesión del
Poder Ejecutivo del Estado, a excepción de los vehículos;
VII. Coadyuvar con las dependencias de la administración pública centralizada, en la habilitación de espacios
necesarios para la realización de sus funciones;
VIII. Coordinar las actividades del área interna de protección civil relativas a la capacitación del personal y
análisis de riesgos en los inmuebles con que cuenta el Poder Ejecutivo del Estado;