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PERIÓDICO OFICIAL
7 de octubre de 2021
IX. Realizar las adquisiciones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, sujetándose al
presupuesto aprobado y a las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo coordinarse con la Dirección
de Adquisiciones y la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;
X.
Coordinarse con las dependencias de la administración pública centralizada, a efecto de realizar las
acciones competencia de la Dirección, que para tal efecto señale la normatividad que rige al Consejo
Nacional de Armonización Contable;
XI. Suscribir en representación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, los contratos de naturaleza civil
de comodato o arrendamiento y sus convenios de modificación o terminación anticipada, sobre los bienes
propiedad del Poder Ejecutivo del Estado; con excepción de los inmuebles señalados en la fracción I
primera del artículo 15 de este reglamento, así como cualquier acto jurídico relacionado con su
competencia, debiendo en todos los casos ajustarse a la normatividad jurídica y administrativa aplicable;
En caso de que se detente la posesión de algún bien por título cierto en donde se señale expresamente
que su uso y disfrute pueda derivarse en terceros, podrá suscribir los actos correspondientes, ajustándose
a la normatividad aplicable;
XII. Las demás que le señale este reglamento, otras disposiciones aplicables y el Titular de la Oficialía Mayor.
Artículo 15. Corresponde a la Dirección de Eventos el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Administrar y dar manteni
miento al Auditorio Josefa Ortiz de Domínguez, Estadio “La Corregidora”, y
Estacionamiento “Metropolitano Alameda”, así como de todos aquellos inmuebles que de manera expresa
determine el Titular de la Oficialía Mayor;
II.
Coordinar y ejecutar en su caso, la realización de servicios de apoyo logístico que se requieran en las
giras del Gobernador del Estado y eventos cívicos, oficiales y públicos de la administración pública
centralizada del Poder Ejecutivo del Estado;
III.
Realizar las adquisiciones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, sujetándose al
presupuesto aprobado y a las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo coordinarse con la Dirección
de Adquisiciones y la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;
IV. Suscribir en representación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, los contratos de naturaleza civil
de comodato o arrendamiento y sus convenios de modificación o terminación anticipada, única y
exclusivamente sobre los inmuebles a que se refiere la fracción I primera de este artículo; debiendo en
todos los casos ajustarse a la normatividad jurídica y administrativa aplicable; y
V.
Las demás que le señale este reglamento, otras disposiciones aplicables y el Titular de la Oficialía Mayor.
Artículo 16. Corresponde a la Dirección Jurídica, el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Asesorar jurídicamente al Titular de la Oficialía Mayor y titulares de sus Direcciones, para cualquier asunto
que requiera apoyo legal en la materia de su competencia;
II.
Elaborar y revisar los actos jurídicos que requieran celebrar los servidores públicos de la Oficialía Mayor,
que ejerzan la representación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
III.
Elaborar y revisar los actos jurídicos en los que participe el Titular de la Oficialía Mayor y los titulares de
su Direcciones, en el ámbito de su competencia;
IV. Elaborar los acuerdos, circulares, o cualquier otro documento que requiera emitir el Titular de la Oficialía
Mayor, tendentes a regular la dependencia a su cargo;