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PERIÓDICO OFICIAL
7 de octubre de 2021
VII. Vigilar que se brinde el soporte técnico a todos los usuarios que utilicen aplicaciones de cómputo
implementadas en Oficialía Mayor; y
VIII. Las demás que le señale este reglamento, otras disposiciones aplicables y el Titular de la Oficial Mayor.
Artículo 18. Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos el despacho de los siguientes asuntos:
I.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el Poder Ejecutivo del
Estado y los servidores públicos de la administración pública centralizada, en materia laboral, así como
el cumplimiento de los convenios laborales celebrados por el Gobernador del Estado;
II.
Intervenir en los términos de la normatividad aplicable en la materia, en los procedimientos contenciosos
en materia laboral en que el Poder Ejecutivo del Estado sea parte, sin perjuicio de la intervención que
otras dependencias, entidades, organismos o áreas tengan, por disposición de otros ordenamientos en
la materia;
III.
Establecer el sistema de administración de personal de la administración pública centralizada del Poder
Ejecutivo del Estado, así como vigilar el cumplimiento de sus lineamientos con base en la normatividad
establecida;
IV. Establecer en coordinación con las áreas involucradas, el sistema de administración de sueldos;
V.
Controlar los procesos de selección, contratación, nombramientos, remociones, renuncias y licencias de
los servidores públicos de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado;
VI. Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de pensión o jubilación que le sean presentadas a la Oficialía
Mayor conforme a lo previsto en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y demás
normatividad aplicable, para lo cual le corresponderá:
a. Integrar el expediente correspondiente, de conformidad a la normatividad aplicable;
b. Elaborar el dictamen favorable que emitirá el Titular de la Oficialía Mayor, en caso de que se cumplan
todos los requisitos establecidos por la normatividad aplicable, para acceder a lo solicitado;
c. Una vez emitido el dictamen favorable, elaborará el proyecto de dictamen y lo publicará en la página
de internet del Poder Ejecutivo del Estado, por un periodo no menor a cinco días naturales, y
procederá -en su caso- al análisis de las observaciones que el mismo tuviere;
d. Una vez agotado lo anterior, deberá emitir el dictamen definitivo de pensión o jubilación, fundado y
motivado, en términos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y demás normatividad
aplicable;
e. En caso de que no se cumplan todos los requisitos establecidos por la normatividad aplicable;
elaborará, suscribirá y notificará el dictamen no favorable correspondiente.
VII. Integrar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación;
VIII. Proporcionar asesoría a las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, en materia de administración
del personal y relaciones laborales, así como a entidades paraestatales, organismos y áreas que así lo
soliciten;
IX. Participar como integrante en las comisiones mixtas de capacitación, seguridad e higiene y de escalafón,
de acuerdo con la normatividad existente;
X.
Suscribir en representación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, los actos jurídicos de naturaleza
civil que en materia de Prestación de Servicios Profesionales, requiera la administración pública
centralizada del Poder Ejecutivo del Estado; debiendo en todos los casos ajustarse a la normatividad
jurídica y administrativa aplicable;