7 de octubre de 2021
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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XI. Suscribir en representación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, los actos jurídicos en el ámbito
de su competencia y que su objeto implique beneficios a favor de los trabajadores de la administración
pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado; y
XII. Las demás que le señale este reglamento, otras disposiciones aplicables y el Titular de la Oficialía Mayor.
Artículo 19. Corresponde a la Dirección de Transportes y Radiocomunicación el despacho de los siguientes
asuntos:
I.
Administrar y controlar el uso de vehículos automotores asignados al Poder Ejecutivo del Estado inscritos
en el Registro Vehicular de Transportes;
II.
Coordinar y ejecutar en su caso los servicios de transporte, para la administración pública centralizada
del Poder Ejecutivo del Estado, que así lo requieran;
III.
Emitir lineamientos en materia de ahorro de combustible, de los vehículos en propiedad o en posesión
del Poder Ejecutivo del Estado;
IV. Coordinar la programación y ejecución del mantenimiento a los vehículos y equipos de radiocomunicación
propiedad o en posesión del Poder Ejecutivo del Estado;
V.
Administrar las aeronaves propiedad del Poder Ejecutivo del Estado;
VI. Determinar, en coordinación con los titulares de la administración pública centralizada, los vehículos
propiedad o en posesión del Poder Ejecutivo del Estado, que tendrán abasto de combustible, así como
llevar el control de su suministro;
VII. Administrar, controlar y proporcionar los servicios de radiocomunicación de la administración pública
centralizada de Poder Ejecutivo del Estado;
VIII. Realizar las adquisiciones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, sujetándose al
presupuesto aprobado y a las disposiciones jurídicas aplicables, debiendo coordinarse con la Dirección
de Adquisiciones y la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado; y
IX. Las demás que les señale este reglamento, otras disposiciones aplicables y el Titular de la Oficialía
Mayor.
Artículo 20. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular, designado en los términos y de la
normatividad aplicable, el cual observará las políticas, normas, lineamientos, procedimientos y demás
disposiciones aplicables, así como los programas de trabajo de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo
del Estado.
El Titular del Órgano Interno de Control se auxiliará por los titulares de Auditoría, de Responsabilidades
Administrativas y de Atención a Denuncias e Investigaciones, quienes serán designados por el Titular de la
Oficialía Mayor, el demás personal adscrito será nombrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo primero y segundo del presente artículo, en el ámbito de sus
respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Asimismo, podrán expedir certificaciones de los expedientes, documentos, procedimientos, información o base
de datos a su cargo o que obren en sus archivos, o tengan acceso en ejercicio de sus funciones, en términos de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás normatividad aplicable.
El Titular de la Oficialía Mayor proporcionará al Órgano Interno de Control, los recursos humanos y materiales
que requieran, para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Oficialía Mayor
están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el ejercicio de sus facultades.