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PERIÓDICO OFICIAL
7 de octubre de 2021
Título Tercero
De la Desconcentración Administrativa
Artículo 21. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Oficialía
Mayor, podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados
y a quienes se les otorgarán las facultades que se determine en cada caso, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
Las atribuciones de los órganos administrativos desconcentrados y las facultades de sus titulares serán
establecidas en el acuerdo que al efecto expida el Gobernador del Estado y que deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Título Cuarto
De la suplencia de los servidores públicos de la Oficialía Mayor
Artículo 22. El Titular de la Oficialía Mayor durante sus ausencias temporales de hasta quince días hábiles, será
suplido por el servidor público que él mismo designe por escrito; si exceden de este plazo, serán suplido por el
servidor público que designe por escrito el Gobernador del Estado.
Artículo 23. Los titulares de las Unidades Administrativas durante sus ausencias temporales de hasta quince
días hábiles, serán suplidos por el servidor público que ellos mismos designen por escrito; si exceden de ese
plazo serán suplidos por quien designe por escrito el Titular de la Oficialía Mayor.
Transitorios
Primero
. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”.
Segundo. El presente Reglamento entrar
á en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Tercero. Se abroga el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el día catorce de agosto del año dos mil quince.
Cuarto. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente ordenamiento.
Quinto. En tanto se expidan los acuerdos y demás disposiciones administrativas que deriven del presente
Reglamento, continuarán siendo aplicables, en lo conducente, los expedidos con anterioridad a la entrada en
vigor de dicho Reglamento, en lo que no se opongan al mismo.
Sexto. Los asuntos que se encuentren en trámite ante las unidades administrativas o departamentos de la
Oficialía Mayor que modifiquen su denominación o atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente
Reglamento, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas o departamentos a las que se les
otorgue la competencia correspondiente en este instrumento.
Dado en el Palacio de La Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., al día primero del mes de octubre del año 2021 dos mil veintiuno.
Mauricio Kuri González
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Secretaria de Gobierno
Rúbrica
COSTO POR PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO
“LA SOMBRA DE ARTEAGA”
*Ejemplar o Número del Día
0.625 UMA
$ 56.01
*Ejemplar Atrasado
1.875 UMA
$ 168.03
*De conformidad con lo establecido en el Artículo 173 Fracción VII de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
ESTE PERIÓDICO CONSTA DE 90 EJEMPLARES, FUE
IMPRESO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LA CIUDAD
DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES
OFICIALES, OBLIGAN POR EL SÓLO HECHO DE
PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.