PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1525
San Francisco de Campeche, Cam.,
Viernes 24 de Septiembre de 2021
Directora
C.P.F. Iris Janell May García
SECCIÓN JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CAMPECHE
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA
PENAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Nombre: Sara Damiana Rocha Ochoa (Denunciante)
En Toca 01/20-2021/273, Relativo al recurso de
apelación interpuesto por el Ministerio Público,
Acusados, Defensores Particulares y Denunciantes en
contra de la Sentencia Condenatoria de veinticuatro de
junio de dos mil veinte, dictada por la Juez Interina del
Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal
del Primer Distrito Judicial del Estado, en la causa penal
0401/11-2012/1428, instruida a GILBERTO ANTONIO
CAB PAAT Y RAFAEL AUGUSTO MARÍN CRUZ, por
los delitos de LESIONES Y DAÑO EN PROPIEDAD
AJENA, esta Sala Penal con fecha de hoy diez de
septiembre de dos mil veintiuno, un acuerdo que en su
parte conducente dice:
“…El Secretario de Acuerdos Interino hace constar
que a la presente audiencia no comparecieron
los denunciantes, Alejandrina Luciano Angeles,
Liliana Eneyda Chanay Peña, Maricela Hernández
Florentino, Carlos Mario Tax Cab, Ada Elena Chablé
Canche, Julissa del Carmen Reyes Paredes, Sara
Damiana Rocha Ochoa, Vilma María Cahuich Sima,
Nancy Alexandra Pacheco Zapata, los Defensores
Particulares Licenciados Claudia Espadas Santini,
Defensora del acusado Rafael Augusto Marin Cruz y el
Licenciado Felipe de Jesús Arispe Castillo defensor
del acusado Gilberto Antonio Cab Paat Asesor Jurídico
del Ayuntamiento de Campeche, Candelario Ramon
Gutiérrez Ángulo y acusado Rafael Augusto Marín
Cruz, a pesar de ser debidamente notificados.
Dado lo anterior esta Sala acuerda: En virtud de que es
la segunda ocasión que se difiere la presente audiencia,
debido a que los defensores no se presentaron se les
revoca el cargo y se les impone una multa de veinte
días de salario mínimo, de conformidad con lo que
establece el artículo 364, párrafo segundo, del Código
de Procedimientos Penales vigente en el Estado, por lo
que deberá enviarse oficio al Director de Ingresos de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. Por
otra parte en este acto se nombra a la Defensora Pública
adscrita a esta Secretaría de Acuerdos de la Sala Penal
para que represente al acusado Gilberto Antonio Cab
Paat, y por lo que respecta al acusado Rafael Augusto
Marín Cruz, se envía oficio al INDAJUCAM para efecto
de designar a un defensor público para que lo asista.
Por lo que la siguiente audiencia tendrá verificativo
el
UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, A
LAS DIEZ HORAS, Atendiendo a lo que establece
el ordinal 72, 74 y 75 del Código de Procedimientos
Penales del Estado, en vigor, cítese a los Acusados,
Defensores Públicos, Ministerio Público, Asesor
Jurídico y Denunciantes, para que comparezcan de
manera personal a la Audiencia antes citada. Asimismo,
prevéngase a los Defensores Públicos qué de no
expresar agravios, se harán acreedores a la sanción
prevista en el párrafo segundo del artículo 364, del
precitado ordenamiento adjetivo penal.
Seguidamente se le concede el uso de la voz a la
Licenciada Josefina Isabel Herrera Pat
Agente del
Ministerio Público, quien dijo: “Me afirmo y ratifico del
escrito de agravios presentado el trece de julio del año
en curso, por la Mtra. Genoveva Cruz Pinto, Directora
de Control Judicial, así mismo solicito la suplencia de
la queja a favor de las victimas estipulado en el artículo
79 de la Ley de Amparo fracción III inciso b) y se tome
en consideración el artículo 11 de la Ley general de
víctimas que establece marco de derecho de la victima
de los delitos y violación a los derechos humanos así
como acciones concretas para garantizar su protección
y reparación del daño, tomando en cuenta que se trata
de un delito daño en propiedad ajena y lesiones ambos
a título culposo, me reservo el derecho a manifestar