PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 5
San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 24 de 2021
momento de los hechos, en relación con el artículo
144 apartado A en su fracción XII del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado.
GUADALUPE RAMOS VELAZQUEZ, resultó
plenamente responsable de la comisión del delito de
VIOLACION EQUIPARADA, dentro de la causa penal
0401/13-2014/00657,denunciado por EVANGELINA
ALFARO OCAÑA y JERONIMO NOTARIO FELIX,
en agravio de su menor hija S.N.A., Ilícito previsto y
sancionado de acuerdo a lo que disponen los artículos
161 párrafos primero y segundo, 162 y 29 fracción II del
Código Penal vigente en el Estado, en relación con el
artículo 144 apartado A en su fracción XII del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado.
GUADALUPE RAMOS VELAZQUEZ, resultó
plenamente responsable de la comisión del
delito de VIOLACION, dentro de la causa penal
0401/13-2014/00657,denunciado por EVANGELINA
ALFARO OCAÑA y JERONIMO NOTARIO FELIX,
en agravio de su menor hija I.N.A. ilícito previsto y
sancionado de acuerdo a lo que disponen los artículos
161 párrafos primero y segundo y 29 fracción II del
Código Penal vigente en el Estado, en relación con el
artículo 144 apartado A en su fracción XII del Código
de Procedimientos Penales vigente en el Estado al
momento de los hechos, en relación con el artículo
144 apartado A en su fracción XII del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado.
TERCERO: Por la responsabilidad criminosa en la
que incurrió se le impone a GUADALUPE RAMOS
VELAZQUEZ, las siguientes sanciones:
a).- De la causa penal 00401/13-2014/00657, por lo
que respecta al delito de VIOLACION, denunciado
por EVANGELINA ALFARO OCAÑA y JERONIMO
NOTARIO FELIX, en agravio de su menor hija I.N.A.,
se le impone una penalidad de DIEZ (10) AÑOS, TRES
(03) MESES de PRISION y multa de 450 salario mínimo
vigente en el momento de los hechos por la cantidad de
$61.38 (son sesenta y un pesos 38/100 M.N.) la cual
asciende a la cantidad de $27,621.00 (son veintisiete
mil seiscientos veintiún pesos 00/100 M.N.), esto acorde
al numeral 161 del Código Penal del Estado en vigor.
b).- De la causa penal 0401/13-2014/00657, por lo
que respecta al delito de VIOLACION EQUIPARADA,
denunciado por EVANGELINA ALFARO OCAÑA y
JERONIMO NOTARIO FELIX, en agravio de su menor
hija S.N.A., se le impone una penalidad de TRECE (13)
AÑOS, TRES (03) MESES de PRISION y multa de 575
salario mínimo vigente en el momento de los hechos
por la cantidad de $61.38 $61.38 (son sesenta y un
pesos 38/100 M.N.) la cual asciende a la cantidad de
$35,293.50 (son treinta y cinco mil doscientos noventa
y tres pesos 50/100 M.N.), esto acorde al numeral 162
del Código Penal del Estado en vigor.
Y por lo que respecta a la causa penal 0401/13-
2014/00846 del delito de VIOLACIÓN denunciado por
BEATRIZ DE LOS ÁNGELES FLORES MOO, se le
impone una penalidad de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06)
MESES de PRISION y multa de 450 salario mínimo
vigente en el momento de los hechos por la cantidad
de $61.38 $61.38 (son sesenta y un pesos 38/100
M.N.) la cual asciende a la cantidad de $27,621.00 (son
veintisiete mil seiscientos veintiún pesos 00/100 M.N.),
esto acorde al numeral 161 del Código Penal del Estado
en vigor.
Por ello, es de estimarse que por ambas causas penales,
al tratarse de delitos autónomos sin conexidad, se le
impone en su totalidad una pena de TREINTA Y SEIS
(36) AÑOS de PRISION y multa de $90,534.50 (son
noventa mil quinientos treinta y cuatro pesos 50/100
M.N.)
Por lo que se le hace saber al sentenciado GUADALUPE
RAMOS VELAZQUEZ que al no reunir los requisitos
legales establecidos en el numeral 97, 98 y 105 no tiene
derecho a alguno del beneficio que contempla la ley, por
lo que deberá compurgar su pena en el lugar que para
el efecto designe el Juez de Ejecución de este Primer
Distrito Judicial del Estado.
CUARTO: Se condena al acusado GUADALUPE
RAMOS VELAZQUEZ al pago de la reparación del daño
moral a favor I.N.A., por la cantidad de $94,876.32 (son
noventa y cuatro mil ochocientos setenta y seis pesos
32/100M.N) y por la agraviada B.A.F.M., por la cantidad
de $93,989.28 (son noventa y tres mil novecientos
ochenta y nueve pesos 28/100 M.N.).
Dichas cantidades, es la que deberá pagar el
sentenciado GUADALUPE RAMOS VELAZQUEZ a
favor de I.N.A. y B.A.F.M., lo que será realizado bajo la
vigilancia del Juez de ejecución.
Asimismo, SE CONDENA GENERICAMENTE a
GUADALUPE RAMOS VELAZQUEZ al pago de
REPARACION DEL DAÑO MORAL y se reserva su
cálculo para la ejecución de la sentencia, dejando a
salvo los derechos de la victima S.N.A. para que ante la
ejecución de la sentencia demuestre el monto del daño
moral y la Juez de Ejecución esté en aptitud de fijar el
quantum de la reparación del daño moral causado
En cuanto a la petición del representante social que se le
condene al acusado al pago de la pensión alimenticia a
favor de la pasiva I.N.A. y su menor, toda vez que resulto