PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 24 de 2021
embarazada como quedo acreditado con los resultados
de laboratorio del Hospital General de Candelaria,
Campeche, en donde se establece que salió positivo
la menor, petición que resulta improcedente, en virtud
que durante la secuela procesal no quedo acreditado el
nacimiento del menor, por lo que esta autoridad deja a
salvo los derechos de la agraviada I.N.A. para hacerlos
valer ante la autoridad competente.
QUINTO: Se ordena tratamiento psicológico o
psiquiátrico para el sentenciado GUADALUPE RAMOS
VELAZQUEZ, durante el tiempo que dure la pena, tal y
como quedo establecido en el considerando respectivo
de este fallo.
SEXTO: Dese vista a través de atento oficio al Director
del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de
Campeche INDAJUCAM, para que se implementen los
mecanismos idóneos de protección de las agraviadas
I.N.A. e S.N.A. y B.A.F.M., proporcionándole tratamiento
psicológico, médico o terapéutico que requieran de
manera gratuita.
Asimismo, se ordena girar oficio al Director del Hospital
Psiquiátrico de Campeche, para que se de atención
psicológica a la agraviada I.N.S. y en su momento a
la victima S.N.A. una vez que sea localizada, bajo la
vigilancia del Juez de Ejecución.
SEPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 369 del Código de Procedimientos Penales del
Estado en vigor, se hace saber a las partes el derecho
que tienen de impugnar el presente fallo mediante el
recurso de apelación, debiendo dejar constancia de ello
en autos.
OCTAVO: Una vez que cause ejecutoria la presente
resolución, envíese copias certificadas de la presente
resolución al Director del Instituto de Servicios Periciales
dependiente de la Fiscalía General de Justicia del
Estado, para que se sirva inscribir los antecedentes
penales del hoy sentenciado.
NOVENO: Con fundamento en los artículos 38 fracción
IV de la Constitución Federal, 57, 58 y 59 del Código
Penal vigente en el Estado, se suspenden los derechos
políticos del sentenciado por el mismo tiempo que dura
la citada pena de prisión, en consecuencia una vez
que cause ejecutoria la presente resolución, envíese
mediante oficio copias certificadas de la misma al Titular
del Instituto Nacional del Estado para que dé debido
cumplimiento a esta determinación.
DECIMO: Gírese oficio a la Directora de Ejecución de
Sanciones, Medidas de Seguridad y Administración
del Centro de Readaptación Social de San Francisco
Kobén, Campeche, anexándoles copias certificadas de
la presente resolución, esto de conformidad con lo que
establece el artículo 323 del Código de Procedimientos
Penales vigentes en el Estado, para los efectos legales
correspondientes a que haya lugar.
DECIMO PRIMERO: en cumplimiento con lo que
establecen los artículos 16, párrafo primero y segundo,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 23, 113, fracción IX, y 120 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Campeche, se hace saber a los
intervinientes en los procesos que se tramiten en este
Juzgado, que los datos personales que existan en los
expedientes y documentación relativa al mismo, se
encuentran protegidos por ser información confidencial,
y para permitir el acceso a esta información por diversas
personas, se requiere que el procedimiento jurisdiccional
haya causado ejecutoria, para no considerarse como
información reservada, pero además obtener el
consentimiento expreso de los titulares de estos datos,
todo lo anterior sin perjuicio de lo que determine el
Comité de Transparencia.
DECIMO SEGUNDO: CÚMPLASE.
Así lo resolvió y firma la Licenciada CANDELARIA
BEATRIZ GALA PECH, Jueza Interina del Juzgado
Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, por
ante la Licenciada ROMANA YADIRA CAHUICH RUZ,
Secretaria de Acuerdos interina, quién certifica y da fe.
Por lo que notifico de conformidad con el numeral 99 del
Código de Procedimientos Penales del estado en vigor,
procedo a notificar a EVANGELINA ALFARO OCAÑA,
JERÓNIMO NOTARIO ALFARO Y SEOANE NOTARIO
ALFARO dejando copia de esta cédula en el expediente.
ATENTAMENTE.- San Francisco, Kobén, Campeche a
10 de Septiembre de 2021.- LICENCIADA CELIA FANY
LEON TUZ, ACTUARIA INTERINA DEL JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
PENAL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL
ESTADO.- Rúbrica.
Aviso para convocar a todas las personas que se
consideren beneficiarios económicos del Trabajador
Jacinto Noh May -fallecido-.
En el expediente número
282/20-2021/JL-I, relativo
al
Juicio Especial en Materia Laboral, consistente
en la
Declaración de Beneficiarios por Muerte
del Trabajador, promovido por la ciudadana María
Concepción Itza Pool en contra de la Universidad
Autónoma de Campeche, con fecha 24 de agosto