PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 15
San Francisco de Campeche,
Cam., Septiembre 21 de 2021
Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Carlos Alberto
Hernández Zamora.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis,
destaca la diversa jurisprudencial P./J. 22/2015 (10a.),
de título y subtítulo: “EMPLAZAMIENTO AL TERCERO
PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA
LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE
2013, QUE PREVÉ SU NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
A COSTA DEL QUEJOSO, NO CONTRAVIENE EL
DERECHO DE GRATUIDAD EN LA IMPARTICIÓN DE
JUSTICIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las
11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre
de 2015, página 24.
Esta tesis se publicó el viernes 8 de enero de 2016 a las
10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Es por ello que se ordena emplazar a CARLOS IVAN
SIERRA CETINA a través del Periódico Oficial del
Gobierno del Estado. Por consiguiente; gírese atento
oficio al Director de dicho Periódico Oficial para que se
sirva realizar las publicaciones de este auto así como del
auto de data veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno,
a costa de la promovente, por tres veces en el espacio de
quince días, por lo que deberá adjuntarse a dicho oficio
un archivo electrónico en CD del documento a publicar
para los efectos legales correspondientes. Haciéndole
del conocimiento al demandado que se les concede el
término de quince días hábiles, computados a partir del
día siguiente en que quede debidamente notificado de
este proveído, para ocurrir a juicio u oponer excepciones
si las tuviere, empezando a transcurrir dicho plazo a partir
de la última publicación que se realice en el periódico de
referencia:
“…JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DEL ESTADO. CASA DE JUSTICIA.- SAN FRANCISCO
DE CAMPECHE, CAMPECHE; A VEINTICUATRO DE
FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.
VISTOS: 1).- Se tiene por presentado al C. Eleazar Coyoc
Estrada con su instancia de cuenta y documentación
adjunta, promoviendo EL JUICIO ORDINARIO CIVIL
DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE
COMPRAVENTA, en contra del ciudadano Carlos Iván
Sierra Cetina, de quien se reclaman las prestaciones que
señala en su libelo de cuenta, mismas que se dan por
reproducidas como si a la letra se insertaren.
En consecuencia y por lo anteriormente expuesto, SE
PROVEE:
1) Hágase saber a las partes que está a su disposición
el Centro de Justicia alternativa, con sede en el Primer
Distrito Judicial del Estado, creado por el Acuerdo del
Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en
Sesión Ordinaria verificada el día dieciocho de junio de
dos mil siete. Dicho centro tiene como objetivo propiciar
procesos de mediación y conciliación entre las partes,
cuando recaigan sobre derechos de los que pueden
disponer libremente los particulares, sin afectar el orden
público ni derechos de terceros. Lo anterior para una
justicia pronta, expedita y gratuita.
2).- Se admite como asesor técnico al Licenciado
Alejandro Noe Chan Centurión, quien cuenta con cédula
profesional número 3799896 y RFC: CACX751110B5,
señalando como número telefónico el 9811332517 y
como correo electrónico alxchan90@hotmail.com, de
conformidad con lo establecido en el numeral 49 A y B
del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
3).- Se tiene como domicilio para oír y recibir
notificaciones en el ANDADOR E, MANZANA CINCO
(5), LOTE ONCE (11), FRACCIONAMIENTO LINDA
VISTA, ENTRE CALLE BRISAS Y AVENIDA LÁZARO
CÁRDENAS, DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE;
esto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 96
del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
4).- SE ADMITE LA DEMANDA en referencia, de
conformidad en lo dispuesto en los numerales 1701,
1736, 1996, 1997, 1998, 1999, 2135, 2136 y demás
relativos aplicables del Código Civil, en relación con los
artículos 259, 260, 262, 266, y demás relativos aplicables
del Código de Procedimientos Civiles ambos del Estado
de Campeche.
5).- Fórmese expediente por duplicado, tómese razón del
mismo en
6).- Toda vez que el ocursante señala que desconoce
el domicilio del demandado, esta Juzgadora tiene a
bien, girar atento oficio al Vocal Ejecutivo del Instituto
Nacional Electoral del Estado de Campeche; al
Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado; al Secretario del
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Campeche;
al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
de Campeche; a la Dirección Administración e
Innovación Gubernamental, a través de la Dirección de
Administración de Personal; a la Directora del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio de Campeche; a
Teléfonos de México, S. A. de C. V; al Superintendente de
la Comisión Federal de Electricidad; al Titular de Catastro
del Municipio de Campeche; a la Policía Ministerial del
Estado; al Secretario de seguridad Pública y Protección a
la Comunidad del Estado de Campeche, al Administrador
de Correos y Servicios Postales de la Delegación
Campeche; a Cable y Comunicación de Campeche S. A
de C. V del Estado de Campeche; y a la Fiscalía General
del Estado de Campeche; a fin de que se sirvan informar