como un contrato de prestación de servicios de recolección de residuos sólidos urbanos celebrado entre la empresa
RECICLAJE DE PLÁSTICOS Y CARTÓN y el C. JORGE GONZÁLEZ GODÍNEZ representante de la empresa DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN LOS PRADOS SA DE CV, para prestar los servicios antes mencionados al fraccionamiento denominado
Almendros Residencial II.
DÉCIMO TERCERO.- Que para garantizar los vicios ocultos por un periodo de dos años de las obras de urbanización de
la Etapa Única del Fraccionamiento Almendros Residencial II de acuerdo a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el promotor ha presentado a esta Dirección General a mi cargo la Póliza
de Fianza No. 2533215 de la afianzadora SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A. por un monto de $2,375,068.09
(Dos millones trescientos setenta y cinco mil sesenta y ocho pesos 09/100) de fecha 03 de marzo de 2021. De
acuerdo a lo dispuesto por el art. 352 de la Ley, que establece que dicha garantía solo podrá ser cancelada con autorización
expresa del H. Ayuntamiento transcurrido en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha en la que las autoridades
competentes dictaminaron que tal totalidad de las obras de urbanización se ejecutaron con estricto apego a las
especificaciones fijadas por la Ley de Asentamientos estatal.
DÉCIMO CUARTO.- Que la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, mediante Oficio No. DGOP-OF-601/2020,
de fecha 04 de diciembre de 2020 emite el dictamen PROCEDENTE para el proceso de la Municipalización de la Etapa
Única del Fraccionamiento denominado Almendros Residencial II.
DÉCIMO QUINTO.- Que la COMISIÓN DE AGUA POTABLE DRENAJE Y ALCANTARILLADO DE MANZANILLO
(CAPDAM), mediante Oficio No. DIR.928/2018 de fecha 31 de octubre de 2018 emite el Dictamen POSITIVO para el
proceso de la Municipalización de la Etapa Única del Fraccionamiento denominado Almendros Residencial II.
DÉCIMO SEXTO.- Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, mediante Oficio No.
DGSPM/0911/2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, determina POSITIVO el Dictamen de Parques y Jardines para
llevar a cabo el proceso de Municipalización de la Etapa Única del Fraccionamiento Almendros Residencial II.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, mediante Oficio No.
DAP/0025/2020 de fecha 18 de enero de 2021, determina POSITIVO el Dictamen de la Dirección de Alumbrado Público,
para el proceso de Municipalización de la Etapa Única del Fraccionamiento Almendros Residencial II.
DÉCIMO OCTAVO.- Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, mediante Oficio No. DLAP/0813/2020
de fecha 17 de diciembre del 2020, determina POSITIVO el Dictamen de la Dirección de Limpia y Aseo, para el proceso
de Municipalización de la Etapa Única del Fraccionamiento Almendros Residencial II.
DÉCIMO NOVENO.- Que el día 18 de febrero del 2021 esta Autoridad Administrativa, en pleno uso de sus facultades
realizó una visita al sitio, en su Etapa Única al fraccionamiento denominado Almendros Residencial II, localizado en la
parcela No. 102 del ejido Abelardo L. Rodríguez de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, haciéndose constar lo
siguiente:
a)
Que se encuentran en buenas condiciones y están operando eficientemente las redes de agua potable y drenaje
sanitario, mismas que fueron realizadas conforme a proyecto autorizado y supervisadas por el organismo operador
(CAPDAM).
b)
Que se encuentran en buenas condiciones y están operando de manera eficiente las vialidades, banquetas,
machuelos, guarniciones y nomenclatura, dichas obras fueron supervisadas por la Dirección General de Obras
Públicas.
c)
Que se encuentran en buenas condiciones y está operando de manera eficiente la red eléctrica de media tensión y
baja tensión, dichas obras fueron supervisadas por el propio organismo operador, la Comisión Federal de Electricidad
(CFE).
d)
Que se encuentran en buenas condiciones y está operando de manera eficiente el alumbrado público. Dichas obras
fueron supervisadas por la Dirección General de Servicios Públicos, a través de la Dirección de Alumbrado Público
del H. Ayuntamiento de Manzanillo.
VIGÉSIMO.- Que en concordancia con el artículo 350 de la Ley de Asentamiento Humanos del Estado de Colima,
habiéndose acordado la municipalización de las obras de urbanización y edificación se procederá a la cancelación de la
garantía a que se refiere el artículo 306 de la misma Ley, quedando el urbanizador liberado de toda responsabilidad en
cuanto a la prestación de los servicios respectivos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión tiene a bien someter a consideración del H. Cabildo, el siguiente:
- 8 -
EL ESTADO DE COLIMA