A C U E R D O
PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba la Municipalización de la Etapa Única del fraccionamiento denominado
“Almendros Residencial II” comprende 176 (ciento setenta y seis) lotes urbanos, de los cuales 156 (ciento cincuenta y
seis) son Habitacional Unifamiliar Densidad Alta (H4-U) con una superficie de 22,376.38 m
2
, y 13 (trece) son Mixto de Barrio
Intensidad Alta (MB-3) con una superficie de 3,030 m
2
; de los cuales 7 (siete) son Corredor Urbano Mixto Intensidad Alta
(MD-3) con una superficie de 4, 453.13 m
2
, con una superficie de vialidad de 5,645.85 m2 y que en su totalidad resulta una
superficie de 60,075.448 m
2
.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los Artículos 346 y 347 de la Ley de Asentamientos Humanos, se determina que el
H. Ayuntamiento tiene como atribución acordar la Municipalización, con el propósito de que lleve a cabo la entrega formal
por parte del Promotor a este H. Ayuntamiento de los equipos e instalaciones destinados a los Servicios Públicos y de las
Obras de Urbanización, que se encuentran en posibilidad de operar suficiente y adecuadamente, permitiendo al
Ayuntamiento, en la esfera de su competencia prestar los servicios públicos necesarios para el bienestar de sus habitantes.
TERCERO.- Que para garantizar los vicios ocultos por un periodo de 2 años de las obras de urbanización de la Etapa Única
del Fraccionamiento Almendros Residencial II de acuerdo a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley de Asentamientos
Humanos del Estado de Colima, el promotor ha presentado a esta Dirección General a mi cargo la póliza de Fianza No.
2533215 de la afianzadora SOFIMEX, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A. por un monto de $2,375,068.09 (DOS
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO PESOS 09/100) de fecha 03 de marzo del 2021.
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 352 de la LEY establece que dicha garantía solo podrá ser cancelada con autorización
expresa del H. Ayuntamiento transcurrido el plazo de 2 años, contados partir de la fecha en que las autoridades
competentes, dictaminaron que la totalidad de las obras de urbanización se ejecutaron con estricto apego a las
especificaciones fijadas por la Ley de Asentamientos estatal.
CUARTO.-
El acto de recepción de las obras de urbanización para su municipalización se realizará en el mismo lugar de
su localización, con la participación de un representante legal del Ayuntamiento, un representante de la Dependencia
Municipal, el urbanizador o promovente y un representante de la Asociación de Vecinos, si la hubiere. En este acto, el
representante de la Dependencia Municipal ratificará el dictamen técnico presentado.
LO QUE DESPUÉS DE HABERSE ANALIZADO Y DISCUTIDO AMPLIAMENTE, FUE PUESTO A CONSIDERACIÓN DEL
PLENO, SIENDO APROBADO POR MAYORÍA DE VOTOS CON LA ABSTENCIÓN DE LOS REGIDORES C. FABIÁN
GONZALO SOTO MACEDO, LA C. MA DE LOS ÁNGELES CAMBEROS OLACHEA, EL DICTAMEN ANTES
MENCIONADO, EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS.
A T E N T A M E N T E
Manzanillo, Colima, a los 15 días del mes de septiembre del 2021
C. Griselda Martínez Martínez
Presidente Municipal de Manzanillo, Colima
Firma.
Mtra. Martha María Zepeda del Toro
Secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima
Firma.
EL ESTADO DE COLIMA
- 9 -