T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional
“El Estado de Colima”.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, el 27 de septiembre de 2021.
A t e n t a m e n t e
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ
Firma.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
RUBÉN PÉREZ ANGUIANO
Firma
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
Y DESARROLLO URBANO
JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO
Firma.
FASE DE ANTECEDENTES
DE PROPIEDAD
En este apartado, se pretenden mencionar y mostrar los antecedentes de propiedad para estar en condiciones de promover
el presente estudio, mismos que se describen a continuación:
PRIMERO: Que mediante Título de Propiedad Número 436, de fecha 08 de noviembre de 2001, emitido a favor del Sr.
Pedro Antonio Pérez Rebolledo por la Licenciada Yolanda Verduzco Guzmán, entonces delegada del Registro Agrario
Nacional en la ciudad de Colima; e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Folio Real número
161055-1 de fecha 05 de abril de 2002, se acredita la parcela15 Z-1 P1/3 con superficie original escriturada de 12-37-14.26
Has., perteneciente al ejido Villa de Álvarez, dentro de los limites municipales de Colima, y donde se desarrolló el
fraccionamiento denominado Granjas y Campestres del Chanal, del cual se derivó la Etapa 4, integrada por el predio no
incorporado, zonificado en sus orígenes como Granjas y Huertos, e identificado catastralmente como lote 015, de la
manzana 023, con superficie de 16,487.50 m
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, que es motivo del presente estudio.
SEGUNDO:
Que de acuerdo a los antecedentes generales del fraccionamiento “Granjas y Campestres El Chanal”, se tiene
lo siguiente:
a. Que con fecha 14 de mayo de 2002, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología emitió favorable el
Dictamen de Vocación del Suelo mediante oficio N° 02-DGDUE-VS-0298/2002, para la realización del
fraccionamiento de tipo Campestre (H1) y Granjas y Huertos (GH).
b. Que el 7 de mayo de 2004, el H. Cabildo del Municipio de Colima aprobó el Programa Parcial de Urbanización (PPU)
denominado "Granjas y Campestres del Chanal", ubicado al sur de la comunidad del Chanal, municipio de Colima,
Col., mismo que fue publicado en el periódico oficial "El Estado de Colima" el 17 de Julio del 2004.
c. Que el 14 de mayo del 2005, se publicó la incorporación municipal de la 1ª Etapa;
d. Que el 23 de septiembre de 2006, se publicó la incorporación municipal de la 2ª Etapa;
e. Que el 09 de octubre del año 2010, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" la modificación al
Programa Parcial de Urbanización denominado "Granjas y Campestres del Chanal, debido a que el área de
aplicación del Programa disminuye, así como el área de vialidad.
f.
Que el 21 de abril del 2012, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" la Incorporación Municipal de la
Tercera Etapa;
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EL ESTADO DE COLIMA