g. Que el 8 de febrero de 2014, se modificó el PPU, consistente en modificación a la lotificación de la manzana 023 y
al resumen general de áreas para el establecimiento de un pozo profundo y un tanque elevado de almacenamiento
de agua potable;
h. Que el 30 de diciembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" la modificación a la
zonificación del PDU del centro de población del Chanal, Colima; específicamente sobre la zona H1-3, ubicada al
oriente del predio que nos ocupa, para cambiarla a H3-9 y MB2-7, y en donde se encuentra en proceso de
urbanización el fraccionamiento denominado “Montevista Residencial”.
i.
Que el 2 de junio de 2018, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el Programa Parcial de
Urbanización el fraccionamiento denominado “Montevista Residencial”.
j.
Que el 19 de septiembre de 2020, se autorizó la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de
Población de El Chanal, específicamente en la zona GH-2, ubicada sobre el camino El Chanal-La Capacha,
cambiarla a zona H3-11 y MB2-9, así como ajuste a la sección de la AC-1, en el tramo de la VP-1 a la CD-1, ubicado
al surponiente de El Chanal, en el municipio de Colima, Colima.
TERCERO: Que mediante la escritura número 36,973 expedida el 17 de febrero de 2021, en la ciudad de Colima, Colima,
ante la fe del Lic. Rafael Verduzco Zepeda, Titular de la Notaría Pública número 13, se acredita que el C. PEDRO ANTONIO
PÉREZ REBOLLEDO, otorga a favor del C. MAURICIO ORTIZ ESPINOZA, un PODER GENERAL PARA PLEITOS Y
COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN LIMITADO, para que en su nombre y representación lleve a cabo
la celebración de cualquier negocio, contrato o trámite, ante las autoridades competentes, respecto a la modificación del
Programa Parcial, Proyecto Ejecutivo de Urbanización, así como incorporación y municipalización exclusivamente respecto
del lote marcado con el número 15 quince, de la manzana 023, del Fraccionamiento denominado "Granjas Campestres Del
Chanal", ubicado sobre el camino El Chanal - La Capacha, en el municipio de Colima, Colima, identificado Catastralmente
con la clave 02-04-66-023-015-000, el cual se desprende de la Parcela 15 Z-1 P 1/3, del ejido Villa de Álvarez, Colima.
Con lo anteriormente descrito, el C. MAURICIO ORTIZ ESPINOZA, somete al H. Cabildo de Colima el presente instrumento
de planeación con la finalidad de Modificar la Cuarta Etapa del Programa Parcial de Urbanización denominado “Granjas y
Campestres
del Chanal”, así como el tipo de aprovechamiento de Granjas y Huertos a Habitacional Unifamiliar de Densidad
Media (H3-U) y consecuentemente su estructura general, en el predio que previamente fue producto del estudio de
modificación señalado en la FRACCIÓN j., del ANTECEDENTE SEGUNDO.
BASES JURÍDICAS
El fundamento jurídico de la estrategia de la Cuarta Modificación del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento
“GRANJAS Y CAMPESTRES DEL CHANAL”, Específicamente en su Etapa 4, parte de los preceptos contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano, la Constitución Política del Estado de Colima, la Ley de Asentamientos Humanos para el
Estado de Colima y los Reglamentos de Zonificación para el Estado y municipio de Colima que en materia de regulación
del suelo establecen lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aprobada por el Congreso Constituyente el 31 de enero de 1917, promulgada y publicada en el diario oficial el 5 de febrero
de 1917. En el artículo 27, párrafo tercero de nuestra Carta Magna, se establece que las autoridades podrán dictar “las
medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadamente provisiones, usos, reservas y
destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de plantear y regular la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población”. Y los Artículos 73° fracción XXIX-C y 115° fracciones II, III, IV y
V, reformados el 3 de febrero de 1983, establecen el derecho de la Nación de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como de regular, planear y ordenar la fundación, conservación, mejoramiento
y crecimiento de los Centros de Población, a través de las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras,
aguas y bosques; la facultad del Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia de los tres
órdenes de gobierno en el ámbito de, sus respectivas competencias en materia de Asentamientos Humanos y la atribución
Municipal en cuanto a la regulación del uso del suelo y la formulación de Planes, y Programas del Desarrollo Urbano,
respectivamente.
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de noviembre de 2016 tiene por objeto:
EL ESTADO DE COLIMA
- 5 -