ZONA
SUPERFICIE
# LOTES
REQUERIMIENTO DE CESIÓN SEGÚN
REGLAMENTO
A CEDER
H3-U
7,404.89
41
20% DE LA SUP VENDIBLE
1,480.98
MB-2
2,218.84
2
20% DE LA SUP VENDIBLE
443.77
TOTAL
9,623.73
43
1,924.75
Dentro del proyecto se contempla 1 lote para destinos de equipamiento urbano para espacios Verdes y Abiertos.
DESTINO
SUPERFICIE
# LOTES
EV
1,938.39
1
CESIÓN DE CÁLCULO
CESIÓN DE PROYECTO
SUPERÁVIT
1,924.75 m²
1,938.39 m²
13.64 m²
PROPUESTA DE EQUIPAMIENTO URBANO:
El concepto de lotificación del presente proyecto ha considerado un predio regular en la colindancia sur poniente del
fraccionamiento como área de cesión para espacios verdes y abiertos.
CRITERIOS DE INGENIERÍA VIAL
En cuanto a los criterios de vialidad, el proyecto se apega a lo establecido en la modificación realizada en fecha 19 de
septiembre de 2020 al Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de El Chanal, así como al Reglamento de
Zonificación Municipal de Colima en la parte de su diseño.
El proyecto pretende la consolidación de la AC-1 al frente de su propiedad, acatando los lineamientos establecidos en el
PDU de El Chanal, que al respecto señala lo siguiente:
AC-1 Arteria colectora de proyecto, se ubicará en la vialidad regional 1 que corresponde al camino que comunica a
El Chanal con la Capacha, su sección inicial partiendo de la intersección con la prolongación de la Av. Venustiano
Carranza, deberá ajustarse a una arteria colectora menor con la sección que actualmente opera, hasta el punto en
donde se intercepta con la calle de distribución CD-1 correspondiente a calle denominada Esmeralda, donde
incrementará su sección a un derecho de vía general de 27.80 metros establecido por el PDU de El Chanal, y deberá
ajustarse a las normas establecidas en el artículo 221 del Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima.
Así mismo, el proyecto contempla una calle en sentido norte-sur denominada Calle Valle de El Chanal, que se diseñó como
calle local con derecho de vía de 12.00 m, las cuales cuentan con dos carriles de circulación de 3.00 m cada uno, un carril
de estacionamiento de 2.40 m y aceras de 1.80 m.
Referente a las calles Monte Sinaí, Monte Vista y Monte Egeo, el derecho de vía es de 11.40 m., dando continuidad a la
sección que estas tienen en el fraccionamiento vecino al oriente, las cuales cuentan con un carril de circulación de
3.00 m y dos carriles de estacionamiento de 2.40 m y aceras de 1.80 m.
ACCIONES URBANAS
Para llevar a cabo los objetivos de la Cuarta Modificación del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento
“GRANJAS Y CAMPESTRES DEL CHANAL”, Específicamente en su Etapa 4; las acciones necesarias para lograr la
adecuación espacial del predio, son responsabilidad del C. MAURICIO ORTIZ ESPINOZA, apoderado general del señor
PEDRO ANTONIO PÉREZ REBOLLEDO propietario del resto de la parcela, quien está obligado de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 293 de la Ley de Asentamientos Humanos vigente en el Estado, a costear por su cuenta todas las
obras de urbanización que se definen conforme al presente Programa y al proyecto ejecutivo que la autoridad municipal
autorice. Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción o demolición, pública o privada, requerirá la autorización
del Ayuntamiento de Colima conforme a lo que establecen las leyes y normatividad en materia de Desarrollo Urbano.
De igual manera y para dar cumplimiento al Art. 147 fracción I del Reglamento de Zonificación, las áreas de cesión para
destinos se habilitarán para su inmediata utilización, las correspondientes a espacios abiertos o áreas verdes serán a costo
total del urbanizador y a satisfacción de las autoridades municipales; así como la ejecución de lo siguiente:
La construcción de los pasos peatonales y rampas para discapacitados en todas las esquinas.
La consolidación de la acera sur de la arteria colectora AC-1 de la calle propuesta con el nombre de Sendero de El
Chanal.
La construcción de las calles locales que forman parte del fraccionamiento.
EL ESTADO DE COLIMA
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