La construcción de las obras necesarias que determine el proyecto ejecutivo de urbanización que al respecto se
elabore, para lograr en los términos del artículo 195, fracciones de la I a la IV del Reglamento de Zonificación del
Municipio de Colima, el adecuado desalojo de las aguas pluviales, a través de escurrimientos superficiales hacia
puntos de captación estratégicos para su disposición en el cuerpo de agua próximo inmediato ubicado al suroriente
del predio de estudio.
Reforestación de vías y espacios públicos con las especies recomendadas por el Plan de Manejo de Arbolado Urbano
de la ciudad de Colima.
De conformidad con el artículo 337 de la ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima cuyo texto dice que,
mientras no reciba las obras el Ayuntamiento para su municipalización, el urbanizador o promotor estará obligado a:
I.
Prestar los servicios de vigilancia;
II. Suministrar con normalidad y suficiencia los servicios de agua potable y alumbrado público;
III. Mantener en condiciones de funcionalidad el sistema de alcantarillado;
IV. Prestar con eficiencia el servicio de limpia y recolección de desechos sólidos;
V. Mantener limpios y bardeados con barrera transparente los terrenos, y
VI. Cuidar y conservar las áreas verdes.
El urbanizador podrá repercutir proporcionalmente entre los vecinos, el costo de prestación de los servicios a que se
encuentra obligado mientras no municipalice las obras de urbanización. El Ayuntamiento respectivo controlará al
urbanizador en la repercusión del costo de los servicios.
- 12 -
EL ESTADO DE COLIMA