Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, el 14 de septiembre de 2021.
A t e n t a m e n t e
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ
Firma.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
RUBÉN PÉREZ ANGUIANO
Firma.
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y
DESARROLLO URBANO
JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO
Firma.
PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN COMERCIAL FRANCISCO I. MADERO.
UBICADO AL ORIENTE DE LA CIUDAD DE COLIMA, COLIMA. PROMOVIDO POR LOS PROMOTORES CC. MIRNA
LITUANIA MONTES CAMPOS, OCTAVIO OLIVARES SÁNCHEZ, OOMARK VIRGEN BALLESTEROS, JORGE
FERNÁNDEZ CERDA, JOSÉ HOMERO RAMÍREZ PÉREZ, MARÍA LUISA ESPINOSA CONTRERAS Y JORGE RIOS
VALENCIA.
PERITO URBANO M.U.D. ARQ. GUILLERMO RENÉ DÍAZ BALTAZAR CON NÚMERO DE REGISTRO PU
–19–01–RF
INTRODUCCIÓN
La vialidad Libramiento Ejercito Mexicano, con sus múltiples zonas comerciales y dinámica de circulación al oriente de la
ciudad de Colima, ha modificado la inercia de apropiación del espacio suelo urbano disponible, así como la regularización
del uso existente en algunas zonas. En este caso en particular al oriente de la ciudad, se han desarrollado urbanizaciones
con uso de suelo Comercial y de Servicios Regionales (CR); mismas que se han venido desarrollando debido a que se ha
incorporado y ocupado casi todo el suelo de forma inmediata; es decir, las zonas próximas a estas se consolidan a un
corto plazo.
La zona que nos ocupa en el presente estudio se caracteriza por tener un uso Comercial y de Servicios Regionales (CR),
uso Mixto de Barrio Intensidad Alta (MB - 3) y Corredor urbano mixto intensidad alta (MD - 3); como parte de la estrategia
del suelo urbano, los promotores del presente estudio plantean la regularización de este, ya que cuentan con las
factibilidades necesarias de infraestructura y servicios para consolidarse a Corto Plazo.
Con el mismo objetivo de inicio, los copropietarios de la Parcela 21 Z-0 P1/1 del Ejido Francisco I. Madero, en su calidad
de promotores del presente estudio, presentan para su análisis un planteamiento que consideramos factible, ya que éste
estará apoyando e incentivando económicamente tanto a la zona inmediata como a la ciudad en su conjunto.
Esta promoción se realiza con base en la reglamentación federal, estatal y municipal vigente, la cual tiene como fin
mejorar la calidad ambiental y el bienestar de la comunidad.
Para los fines antes citados es que se elabora y somete el presente instrumento al análisis de la comisión consultiva de
Desarrollo Urbano Municipal, así como al análisis, y en su caso aprobación por parte del Honorable Cabildo.
BASES JURÍDICAS
El presente planteamiento, en atención a lo dispuesto en el artículo 276, fracción I de la Ley de Asentamientos Humanos
del Estado de Colima, se sustenta observando las siguientes Bases Jurídicas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 26 y 27, párrafo tercero; 73 fracción XXIX-C; 87 y
115 fracciones II, III, V y VI, se establece la participación de la nación en la ordenación y regulación de los asentamientos
humanos dentro del territorio nacional, la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la materia, la facultad de los
estados para expedir leyes en materia de desarrollo urbano y la atribución de los ayuntamientos en cuanto a la regulación
del uso del suelo, así como la formulación y aplicación de Planes y Programas de Desarrollo Urbano.
- 4 -
EL ESTADO DE COLIMA