Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; misma que establece la
concurrencia de la federación, de las entidades federativas y de los municipios para la ordenación y regulación de los
asentamientos humanos en el territorio nacional; así como fija las normas básicas para la planeación de los centros de
población; define los principios para determinar las provisiones, reservas, usos, destinos de áreas y predios que regulen
la propiedad en los centros de población y determina las bases para la participación social en materia de asentamientos
humanos. En esta ley se fijan las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos y
la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
Así mismo, esta planeación tendrá a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante el desarrollo
socioeconómico sustentable del país, armonizando la interpelación de las ciudades y el campo, distribuyendo
equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización; también especifica que le corresponde a los
municipios el formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano de
Centros de Población, y los demás que de estos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación o
ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su
cumplimiento.
Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; define que el ordenamiento territorial de los asentamientos
humanos y el desarrollo urbano tendrán a mejorar las condiciones de la población urbana y rural mediante la zonificación
del suelo.
Esta zonificación permitirá determinar, regular, controlar las provisiones, usos y destinos, así como las reservas de los
centros de población. Adicionalmente, también fijan las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial
de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
De igual manera se definen los principios con los cuales el estado ejercerá sus atribuciones para determinar las
correspondientes previsiones de usos, reservas y destinos del suelo. Así mismo deja muy claro que las acciones de
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población se consideran como programas parciales,
señalando los mecanismos e instrumentos que lo conforman.
Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima, en él se describen los tipos básicos de zonas, la clasificación de
usos de suelo y la regularización de áreas que estén contenidas en los programas parciales de urbanización. De manera
particular, presenta la reglamentación zonas habitacionales y los grupos de usos y destinos permitidos en estas.
BASES DE PLANEACIÓN
Con base en la legislación vigente, el programa parcial es un instrumento que está inscrito en el sistema de planeación
democrática. Este sistema que parte del Plan Nacional de Desarrollo y a su vez de los planes sectoriales; sirven como
base a los Planes Estatales, así como a los municipales respectivamente; y es en estos últimos donde toman sustento los
Programas de Desarrollo Urbano de Centro de Población; que son el punto de partida de los Programas Parciales de
Urbanización.
El Plan Municipal de Desarrollo 2018
– 2021; basa su organización y manejo en 8 ejes estratégicos, de los cuales en el
eje 6 (Ordenemos a Colima
– Urbanismo), que corresponde al ámbito urbano se observan una serie de estrategias, líneas
de acción y metas:
i.
Impulsar un modelo urbano compacto, conectado y ordenado que promueva la igualdad, facilite el acceso a
servicios y reduzca distancias de traslado;
ii. Consolidar comunidades urbanas sustentables en donde el territorio y las redes de infraestructura y servicios se
planeen para mejorar la accesibilidad, la calidad de vida y la protección al medio ambiente; e
iii. Impulsar un modelo de desarrollo urbano productivo a través de una planeación coordinada con visión a largo
plazo.
El Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Colima, Colima (PDUCPC), mismo que se encuentra
vigente ya que fue publicado en el periódico oficial “El Estado de Colima” el 16 de diciembre del año 2000.
Dictamen de Uso del Suelo Modalidad III emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del H.
Ayuntamiento de Colima con verificación de congruencia de la Dirección de Regulación y Ordenamiento Urbano de la
Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Colima, mediante Oficio Núm.- DGDUMA
–
DDU
– 002/2020 de fecha 15 de enero de 2020 en el cual se dictamina PROCEDENTE el uso para la superficie del
predio.
EL ESTADO DE COLIMA
- 5 -