En concordancia con el Capítulo II “De los procedimientos para autorizar obras de urbanización”, Artículo 297 de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado de Colima, establece que los propietarios de predios interurbanos no incorporados o
predios rústicos colindantes a una zona urbanizada que cuente con su Programa Parcial de Urbanización, y pretendan
aprovechar las instalaciones de esta, en la totalidad o en parte de sus servicios públicos, además de tramitar su
incorporación al sistema municipal y de aprovecharlos según los usos y destinos que se les asignen, estarán obligados a
ejecutar las obras de urbanización frente a los predios ya urbanizados, conforme el dictamen que expida la Dependencia
Municipal, fundado en los Programas de Desarrollo Urbano aplicables en la zona y el Reglamento Estatal de Zonificación.
Basados en que se refiere a una zona de bodegas y almacenes, y no de un asentamiento poblacional, se plantea la
permuta de la entrega del área de cesión en físico a un pago en especie, en el entendido de que espacios de esa índole
no serían tan bien aprovechados en esa zona como pudieran darse en otras zonas de la ciudad; así mismo, el Dictamen
de Uso del Suelo Modalidad III Oficio Núm.-DGDUMA-DDU-002/2020, expedido el 15 de enero de 2020 por la Dirección
de Desarrollo Urbano, respalda esta propuesta en el entendido de que en el polígono no se contempla ningún Centro
Vecinal (CV) ni Centro Barrial (CB).
En congruencia y amparado en lo que establece el Artículo 298 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de
Colima y el artículo 147 del Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima, donde se menciona que se podrá
substituir la entrega de determinadas áreas de cesión para destinos, en forma total o parcial, por el pago del valor
comercial que correspondería al terreno ya urbanizado; en el presente Programa Parcial se pretende sustituir la entrega
del área de cesión en forma total por el pago del valor comercial, que correspondería al terreno ya urbanizado al momento
de su incorporación municipal.
Con todo lo anterior, el presente Programa Parcial de Urbanización garantiza la dotación del área de cesión en amparo y
en los términos referidos del artículo 298 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima antes descrita, la
cual fue publicada en el periódico oficia El Estado de Colima el 7 de mayo de 1994 teniendo su última actualización el 16
de noviembre de 2011.
ESTRUCTURA URBANA
La estrategia de comunicación del presente estudio obedece a la planteada en el Programa de Desarrollo Urbano de
Centro de Población de Colima, en el cual se establece que tres vialidades inciden con el predio en cuestión siendo estas,
la Vialidad de Acceso Controlado (VAC
– 2), la Vialidad Principal (VP – 10) y la Calle de Distribución (CD – 17), esto de
conformidad a lo estipulado en el Dictamen de Uso del Suelo Modalidad III emitido por la Dirección General de Desarrollo
urbano y Medio Ambiente del H. Ayuntamiento de Colima.
VAC – 2: Vía de Acceso Controlado, que forma el arco oriente del anillo periférico, se encuentra construido el cuerpo
central, no así los laterales. Sección, variable, los cuerpos sin construir deben ajustarse a las normas que establece
el Reglamento de Zonificación en su artículo 212.
VP – 10: Vía Principal, va de poniente a oriente en la reserva sur oriente, inicia en la Calzada del Campesino y llega
hasta el fin de la reserva. El derecho de vía debe ser de 28.20 metros y debe ajustarse a las normas que estable el
Reglamento de Zonificación en su artículo 213.
CD – 17: Calle de Distribución, tiene como función estructurar las unidades territoriales de barrio CB – 24, CB – 17,
CB
– 18, CB – 19, CB – 20 y CB – 21; dadas sus características debe ser considerada como de intensidad B, con
16.60 metros de derecho de vía. Debe ajustarse a las normas que establecen en el artículo 215 del Reglamento de
Zonificación.
Vialidad de Acceso Controlado (VAC - 2)
De conformidad con el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Colima publicado en el Periódico
Oficial El Estado de Colima el 16 de diciembre de 2000, la Vía de Acceso Controlado (VAC
– 2), que forma el arco oriente
del anillo periférico, se encuentra construido el cuerpo central, no as
í́ los laterales. Sección, variable, los cuerpos sin
construir, deben ajustarse a las normas que establece el Reglamento de Zonificación en su artículo 212.
La denominada VAC
– 2, se conforma por cuatro cuerpos de circulación de 8.00 metros y 10.50 metros, los cuales se
encuentran separados por un camellón central de 6.00 metros. Dentro de los cuerpos de circulación, se tienen 2
vialidades centrales que están conformados de 3 carriles con sentidos viales de suroeste
– noreste y viceversa, quedando
delimitadas por un camellón central y dos camellones laterales, mientras que las otras dos vialidades laterales están
conformadas por 1 carril y 1 acotamiento con un sentido vial de suroeste - noreste, quedando delimitadas por dos
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