Calle Local (CL)
Denominada CL -
“C”, se conforma por un cuerpo de circulación de 10.00 metros. Dentro del cuerpo de circulación, se
tienen 2 vialidades que están conformadas de 2 carriles con sentido vial sureste - noroeste y viceversa, delimitadas por
dos por las aceras peatonales de 1.80 metros cada una. La vialidad actualmente se encuentra pavimentada con concreto
asfáltico en buenas condiciones de conservación.
FACTIBILIDADES
En lo que respecta al Agua Potable y Drenaje Sanitario, la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de
los Municipios de Colima y Villa de Álvarez (CIAPACOV), informa mediante el No. de Oficio 02-DG-304 / 2021, de fecha
27 de mayo de 2021, que se cuenta con la factibilidad por parte del organismo operador para proporcionar los Servicios
de Agua Potable y Saneamiento al desarrollo comercial. En la factibilidad se especifica que, para el agua potable, se
deberá entroncar a la línea de 3” ubicada sobre la parte norte y en lo que respecta al drenaje sanitario entroncarse al
inicio del colector sanitario ubicado sobre la lateral que da frente al predio de interés.
En lo que respecta al Sistema Eléctrico y de Alumbrado Público, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), emite el
Oficio No. DPC-021/2020, de fecha 09 de marzo de 2020, en el que la dependencia informa que es factible suministrar el
servicio.
Por último, el director del centro INAH Colima, indica mediante Oficio No. 401.F(4)19.2020/, emitido el 13 de julio de
2020, que se otorga la factibilidad para desarrollar en la totalidad del predio debido a haber efectuado los trabajos de
salvamento y recuperación de evidencia arqueológica.
Con base en lo anterior expuesto, los promotores del presente estudio proponen las siguientes acciones urbanas:
CONCLUSIONES
CONSIDERACIONES FINALES
1. Los promotores del presente programa parcial en estricto apego al Artículo 293 de la Ley de Asentamientos
Humanos del Estado de Colima, se obligan a ejecutar por su cuenta y costo todas las obras mínimas de
urbanización establecidas en este estudio, mismas que serán detalladas en el Proyecto Ejecutivo de Urbanización; y
2. Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción, o demolición; requerirá autorización del H. Ayuntamiento
de Colima.
ACCIONES URBANAS
Para llevar a cabo los objetivos del Programa Parcial de Urbanización Comercial Francisco I. Madero, las acciones
necesarias para lograr la regularización espacial del predio, son responsabilidad de los promotores, en este caso de los
copropietarios: Mirna Lituania Montes Campos, Octavio Olivares Sánchez, Oomark Virgen Ballesteros, Jorge
Fernández Cerda, José Homero Ramírez Pérez, María Luisa Espinosa Contreras y Jorge Ríos Valencia; quienes
están obligados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 293 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de
Colima, a costear por su cuenta todas las obras de urbanización que se definen conforme al presente Programa Parcial y
al Proyecto Ejecutivo que la autoridad municipal autorice.
Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción, demolición pública o privada, requerirá de la autorización del H.
Ayuntamiento de Colima conforme a lo que establecen las leyes y normativas vigentes en materia de Desarrollo Urbano.
En concordancia con el Capítulo XI “Reglamentación de zonas comerciales y de servicios”, Artículo 75 del Reglamento de
Zonificación del Municipio de Colima, en el cual establece disponer de una zona de amortiguamiento que evite los
impactos que provocan los usos CR hacia las zonas habitacionales. La franja de amortiguamiento será de 4.50 metros la
cual comienza a partir del límite de propiedad y continua por toda la sección colindante.
Queda establecido que el presente instrumento al fungir como un documento de regularización en donde se reconocen
los propietarios, reconoce lo existente y los usos ya consolidados, sería transgredirle al afectar la propiedad privada pues
de conformidad al Código Civil del Estado de Colima, al no haberse consolidado el 50% de la vialidad correspondiente por
el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Francisco Villa II, sería invadir la propiedad de quienes viven y
habitan en esa fracción del Programa Parcial el solicitarles generar su fracción de vialidad correspondiente.
Es por eso por lo que, con el fin de cumplir con la normativa mencionado anteriormente, el presente Programa Parcial
dictamina una reglamentación interna en la cual se consolidará un área de restricción que separará los usos y
EL ESTADO DE COLIMA
- 15 -