aprovechamientos de la colindancia posterior y evitará con esto los impactos que generen los usos CR hacia las zonas
habitacionales afecten la sana convivencia con sus vecinos.
De igual manera y para dar cumplimiento al artículo 147, fracción I del Reglamento de Zonificación para el Municipio de
Colima, en las Áreas de Cesión para Destinos se sustituirá la entrega de estas en forma total por el pago del valor
comercial que correspondería al terreno ya urbanizado al momento de su Incorporación Municipal, esto en amparo y en
los términos del artículo 298 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.
Tal como lo establece el artículo 195 fracciones I y IV del Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima, para
efecto del desalojo pluvial se consideran los criterios relativos a generar un sistema propio con escurrimientos
superficiales o captación en sitios estratégicos por medio de coladeras de diseño especial, siempre y cuando, de acuerdo
al análisis de rasantes, pendientes y cálculo de volumen de aguas pluviales esperadas, el cual deberá desarrollarse en el
Proyecto Ejecutivo de Urbanización.
La construcción de las Vialidades Laterales ubicadas al Oriente y Poniente de la sección de la vialidad denominada
“Libramiento Ejercito Mexicano”; para la consolidación de la VAC-2, serán a costo de los promotores; así como la
construcción de todos los pasos peatonales y rampas para discapacitados en todas las esquinas del fraccionamiento.
La Vialidad Primaria (VP
– 10) se ubicará al norte del predio a desarrollar dando continuidad en un sentido Oriente a
Poniente tal como viene trazada y planteada en el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Colima. Así
mismo, se reitera el compromiso para que en su momento cuando se generen las condiciones para determinar en algún
instrumento normativo, los alcances y compromisos de cada una de las partes para garantizar la continuidad de la
estructura urbana dentro del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Colima.
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, cuyo
texto dice que: Mientras no se reciban las obras, al Ayuntamiento para su Municipalización, el urbanizador o promotor
estará obligado a:
I.
Prestar los servicios de vigilancia;
II. Suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable y alumbrado público;
III. Mantener en condiciones de funcionalidad el sistema de alcantarillado;
IV. Prestar con eficiencia el servicio de limpia y recolección de desechos sólidos; y
V. Mantener limpios y bardeados con barrera transparente los terrenos.
El urbanizador podrá repercutir proporcionalmente entre los vecinos, el costo de prestación de los servicios a que se
encuentra obligado mientras no municipalice las obras de urbanización. El ayuntamiento respectivo controlará al
urbanizador en la repercusión del costo de los servicios.
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EL ESTADO DE COLIMA