• Derecho a la propiedad urbana. Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los
propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y
con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y esta Ley. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio;
• Coherencia y racionalidad. Adoptar perspectivas que promuevan el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano
de manera equilibrada, armónica, racional y congruente, acorde a los planes y políticas nacionales; así como
procurar la eficiencia y transparencia en el uso de los recursos públicos;
• Participación democrática y transparencia. Proteger el derecho de todas las personas a participar en la formulación,
seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo de las ciudades y el
territorio. Para lograrlo se garantizará la transparencia y el acceso a la información pública de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley y demás legislación aplicable en la materia;
• Productividad y eficiencia. Fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje del
Crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y Movilidad, energía y comunicaciones,
creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar
la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad
económica;
• Protección y progresividad del Espacio Público. Crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como
elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que
considere las necesidades diferenciada por personas y grupos. Se fomentará el rescate, la creación y el
mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse, o mejorarse, pero nunca destruirse o verse
disminuidos. En caso de utilidad pública, estos espacios deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios
equivalentes;
• Resiliencia, seguridad urbana y riesgos. Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención,
mitigación, atención, adaptación y Resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio,
frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo;
• Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales
renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar
rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios
de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques, y
• Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y
favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo
compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada
de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y
no motorizado.
MARCO DE PLANEACIÓN
PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TECOMÁN
Está vigente desde el 12 de diciembre de 2015, ubica a el predio en un Área Incorporada (AU-46).
Con zonificación de Habitacional densidad Alta (H4-7). En cuanto a la estructura vial, el programa establece la Vialidad
Principal (VP-3) con un derecho de vía de 30.00m.
Con fecha 20 de octubre del año 2020, se emitió el dictamen de Vocación de Uso del Suelo en su modalidad III, actualizado,
por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología y con la firma de congruencia de la Dirección de Regulación y
Ordenamiento Urbano de la SEIDUR, del Gobierno del Estado de Colima.
PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO “VALLE EL EDEN”
Autorizado por el H. Cabildo de Tecomán el 01 de septiembre de 2011 y publicado en el Periódico Oficial El Estado de
Colima el 09 de junio de 2012. En este instrumento se estableció una lotificación, la asignación de usos y destinos, la
estructuración vial, los criterios de las obras mínimas de urbanización y las acciones urbanas.
EL ESTADO DE COLIMA
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