25,200 emitida el 03 de agosto del 2015, ante la fe del Lic. Juan José Sevilla Solórzano, Titular de la Notaría
Pública No. 2.
IV.
Asimismo, el Cabildo municipal en Sesión Ordinaria celebrada el 14 de agosto de 2012, correspondiente al Acta
No. 127, el Cabildo municipal aprobó la subdivisión del lote 02 de la manzana 343 del fraccionamiento Los
Sauces, reconociéndole una superficie de 608.72 m².
V.
El alcance de la Modificación a la zonificación del lote con clave catastral 02-01-03-343-002-000 radicó
esencialmente en el cambio de zonificación para generar un predio con uso Corredor Comercial y de Servicios
Regionales (CR) así como la desafectación del servicio público.
TERCERO. Que no obstante la Modificación a la zonificación del lote con clave catastral 02-01-03-343-002-000 del
fraccionamiento
“Los Sauces”, de equipamiento institucional (EI) a Corredor Comercial y de Servicios Regionales
(CR), aprobada en la sesión de fecha 28 de octubre de 2020 y que consta en el XVIII punto del acta de Cabildo 101, fue
publicada en el periódico Oficial El Estado de Colima el pasado 14 de noviembre del 2020, hasta el momento no ha sido
inscrita en el Registro Público de la propiedad, por lo que catastralmente aun aparecen en la cartografía de éste municipio
como un predio con destino de Equipamiento Institucional (EI).
CUARTO. Que desde la fecha de la aprobación de la Modificación, los vecinos del citado fraccionamiento, han
manifestado su deseo de que el predio que nos ocupa, vuelva al uso originalmente consignado en el Programa Parcial
como un predio tipo Equipamiento Institucional y en consecuencia quede afectado como un bien del dominio público. Al
respecto la Ley de Patrimonio del Estado de Colima y sus municipios, establece en su artículo 21 fracción III que son
atribuciones de los Ayuntamientos en materia patrimonial, Incorporar al régimen de dominio público un bien que
forme parte del régimen de dominio privado municipal, siempre que su posesión corresponda al Municipio
respectivo.
Por otra parte, los artículos 76 fracciones I, y 77 fracción III de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima,
establecen los supuestos relativos a que los municipios puedan llevar a cabo las modificaciones a los instrumentos de
planeación cuando exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que les dieron origen; por ello este
municipio de Colima, en su carácter de propietario de los predios en comento, tienen a bien solicitar la presente
Modificación, conjuntamente con la afectación al servicio público con destino de Equipamiento Institucional.
QUINTO. Que el predio referido de propiedad municipal, de acuerdo con el fraccionamiento del que se deriva, fue
consignado como Equipamiento Institucional (EI), por lo que, en apego al artículo 115, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establecen los principios y facultades que fortalecen la autonomía
municipal, entre ellos, el principio de libre administración de su patrimonio. En el mismo sentido, el artículo 90, fracción II,
párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, se determina que es facultad
exclusiva de los Ayuntamientos para decidir sobre la afectación, uso y destino de sus bienes, es que esta Comisión de
Patrimonio Municipal después de analizar la situación de la zonificación del predio con clave catastral 02-01-03-343-
002-000 del fraccionamiento
“Los Sauces” con superficie de 608.72 m²., determina que dicho predio mantengan el uso y
destino señalados en el Programa Parcial de Urbanización que le dio origen, y que lo aprobado en el Acta 101 del 28 de
octubre de 2020 en su punto XVIII quede sin efecto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión ha tenido a bien someter a la consideración del H. Cabildo la
aprobación del siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Es de aprobarse y se aprueba dejar sin efectos el acuerdo del Cabildo correspondiente al Décimo
Octavo Punto del orden del día del Acta No. 101 celebrada en la sesión ordinaria del día 28 de octubre de 2020,
referente a la MODIFICACIÓN A LA ZONIFICACIÓN DEL LOTE CON CLAVE CATASTRAL 02-01-03-343-002-000
DEL FRACCIONAMIENTO LOS SAUCES, DE EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL (EI) A CORREDOR COMERCIAL Y
DE SERVICIOS REGIONALES (CR).
SEGUNDO. Es de aprobarse y se aprueba dotar al lote con clave catastral 02-01-03-343-002-000 DEL
FRACCIONAMIENTO LOS SAUCES, la zonificación originalmente consignada en el Programa Parcial de Urbanización
mismo que fue aprobado y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 4 de agosto del 2001; con
zonificación de Equipamiento Institucional (EI), así como su incorporación al régimen de dominio público en los
términos del artículo 21 fracción III de la Ley de Patrimonio del Estado de Colima y sus municipios.
TERCERO. En términos de lo previsto por la fracción I inciso f) del artículo 47 de la Ley del Municipio Libre del Estado de
Colima, por conducto de la Secretaría del H. Ayuntamiento, se dé trámite ante la Secretaría General de Gobierno a la
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EL ESTADO DE COLIMA