Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
22 de octubre de 2021
Al margen superior un escudo del estado de
Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.- LA
TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON
SUS MANOS.- MORELOS.- 2018-2024, y un logotipo
que dice: MORELOS ANFITRIÓN DEL MUNDO.-
GOBIERNO DEL ESTADO.- 2018-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 57, 70, FRACCIONES XVII, XXVI Y
XLIII, 74 Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 2, 6, 8, 9, FRACCIÓN IV, 11, 13,
FRACCIONES I, III, VI, 22, FRACCIÓN XXVI, 24,
FRACCIONES XXVI, XXVII Y XXVIII, 42 BIS, 44, 47 Y
50 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; ASÍ COMO 4, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
LABORAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON
BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 03 de abril de 2019, fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5694, el
Acuerdo de sectorización de las diversas entidades de
la Administración Pública Paraestatal del estado de
Morelos, que tiene como objeto establecer a cuál de
las secretarías deberán agruparse cada una de las
entidades de la Administración pública paraestatal,
considerando el objeto de las mismas y la naturaleza
de las funciones que desarrollan, en relación con la
esfera
de
competencia
de
las
secretarías
correspondientes.
Lo anterior para dar cumplimiento a lo
establecido por los artículos 44 y 47 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre
y Soberano de Morelos, según los cuales las
entidades paraestatales
–incluidos los organismos
públicos descentralizados- estarán sectorizadas a la
secretaría que se establezca por acuerdo del
gobernador del estado, a efecto de ejercer su
coordinación.
En
otra
tesitura,
como
parte
de
la
implementación de la reforma en materia de justicia
laboral, el 15 de febrero de 2018, se publicó en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5578, el
Decreto Número Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve,
por el que se reforman diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa y de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Morelos, entre cuyas reformas
destaca la incorporación del capítulo VIII denominado
“Del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Morelos” al título cuarto titulado “Del Poder Ejecutivo”,
el cual contiene un artículo 85-F, que establece las
bases que han de regir al Centro de Conciliación
Laboral
en
el
estado,
como
un
organismo
descentralizado
del
Poder
Ejecutivo
estatal,
especializado e imparcial, el cual contará con
personalidad jurídica y patrimonio propios; así como
con
plena
autonomía
técnica,
operativa,
presupuestaria, de decisión y de gestión.
Cabe mencionar que inicialmente se había
señalado en la disposición transitoria segunda del
citado Decreto Número Dos Mil Quinientos Ochenta y
Nueve que el mismo iniciaría su vigencia a partir de la
declaratoria emitida por la LIII Legislatura del
Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto por
el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución;
empero, posteriormente, mediante Decreto Número
Dos Mil Seiscientos Once, por el que se reforman
diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, con el propósito
de fortalecer al Poder Judicial del estado, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5591,
de fecha 04 de abril de 2018, se precisó a través de la
disposición transitoria décima, que los efectos del
régimen transitorio de las reformas constitucionales
publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5578, de fecha 15 de febrero de 2018, dadas
en cumplimiento a lo dispuesto por el transitorio
segundo del decreto por el que se declaran
reformadas y adicionadas diversas disposiciones de
los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia
Laboral, quedaban supeditados a la reforma legal
secundaria que se aprobara por el Congreso de la
Unión.
En esa tesitura, fue el pasado 01 de mayo de
2019, cuando se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la
Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la
Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral,
Libertad Sindical y Negociación Colectiva, el cual está
encaminado a armonizar la legislación respectiva con
la reforma constitucional en materia de justicia laboral.
En consecuencia, resultó necesario volver a
armonizar la Constitución local, tanto con la
Constitución Federal como ahora con la legislación
reglamentaria, por lo que el citado artículo 85 F de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, fue reformado mediante Decreto Número Mil
Doscientos Noventa y Uno, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 02 de junio del
2021, en aspectos como la forma de designación del
titular y la duración del cargo.
Derivado de lo anterior, el 09 de septiembre de
2021, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5984, el “Decreto Número Tres, por
el que se expide la Ley Orgánica del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Morelos, y se
reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado Libre y Soberano
de Morelos, en materia de justicia laboral”, señalando
en el último párrafo del artículo 4 de dicha ley
que: “El
Centro
estará
sectorizado
a
la
secretaría
o
dependencia coordinadora de su sector que determine
el Gobernador mediante el acuerdo administrativo
correspondiente”.