25 de Octubre de 2021
Alcance
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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M unicipio de Pachuca, Hidalgo. - Decreto Municipal Número Dieciséis, por medio del cual se instituye el Premio Municipal de la Juventud de Pachuca de Soto, Hidalgo.
PRESIDENCIA MUNICIPAL
PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.
El C. Sergio Edgar Baños Rubio, en mi carácter de Presidente Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, a sus
habitantes hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 141 fracción Il de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; Artículo 56 fracción I incisos a) y b) de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Hidalgo; así como por los artículos 11 fracción II, y 13 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento, nos permitimos poner a la consideración del Ayuntamiento, la presente la iniciativa con proyecto
de decreto que instituye: “El Premio Municipal de la Juventud de Pachuca de Soto, Hidalgo”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.– En la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, celebrada el día: 11 de Octubre del
año 2005 en la Ciudad Española de Badajoz y que entró en vigencia el día: 1º de Marzo del año 2008, señala en
su artículo 21 que:
“Artículo 21. Participación de los jóvenes.
1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.
2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías
que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que
alienten su inclusión.
…”.
SEGUNDO.- Con ello, los Estados parte se comprometen a fomentar los procesos sociales, así como la creación
de canales efectivos para la promoción de la participación sustantiva de jóvenes en todos los ámbitos de la
sociedad. Lo anterior es de gran relevancia, ya que las y los jóvenes no son simples receptores de políticas
públicas, bienes y servicios gubernamentales, sino también sujetos de derechos y obligaciones que les permite
garantizar su desarrollo integral.
TERCERO.- Ahora bien, la Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo, en su artículo 45, plantea el derecho de la
juventud a participar activamente en los ámbitos social y político, como forma de mejorar sus condiciones de vida,
lo cual es de gran relevancia, ya que el impulso a las y los jóvenes permite su crecimiento y desarrollo, creando
una inercia positiva en las nuevas generaciones de hidalguenses y pachuqueños.
CUARTO.- Respecto del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su Eje 2. Hidalgo Próspero y Dinámico, se
plantea el empoderamiento de la juventud hidalguense y se menciona la importancia de incorporar activamente
a la juventud en actividades de integración social.
QUINTO.- El Gobierno Municipal de Pachuca, a través de su Plan Municipal de Desarrollo 2020-2024, en su
objetivo estratégico 3.5 Juventud y Deporte, se plantea el reconocimiento a la juventud pachuqueña, como
incentivo de colaboración en distintos sectores sociales.
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