25 de Octubre de 2021
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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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III.- Academia, Ciencia y Tecnología;
IV.- Desarrollo social, labor social y/o medio ambiente; y
V.- Derechos Humanos, cultura cívica y/o democrática.
Artículo 6.- El Premio consistirá en un reconocimiento que podrá ser complementado con un estímulo económico
en numerario y/o en especie, que será determinado año con año por la Junta de Gobierno en razón del
presupuesto del Instituto, sin menoscabar la posibilidad de buscar apoyos de los sectores público, social y privado
para la respectiva premiación.
Si el presupuesto del Instituto lo permite se deberán establecer categorías por edad, de al menos dos: 12 a 17
años y 18 a 29 años.
Artículo 7.- El órgano evaluador de las propuestas y de la designación de las y los galardonados al Premio,
estará conformado por:
I.- La o el Presidente Municipal de Pachuca de Soto;
II.- La persona titular de la Secretaria de Desarrollo Humano y Social del Gobierno Municipal de Pachuca de Soto;
III.- La persona titular de la Secretaría de Planeación y Evaluación del Gobierno Municipal de Pachuca de Soto;
IV.- La o el Regidor del Ayuntamiento de Pachuca de Soto que coordiné la Comisión Permanente de Niñez,
Juventud y Deporte, así como la o el Secretario de la misma;
V.- Por personas expertas y/o especialistas en la materia motivo de las distinciones, las cuales serán invitadas
por la o el Presidente del órgano evaluador.
Artículo 8.- El órgano evaluador sesionará válidamente, dictaminará y votará con la mayoría de sus integrantes.
Las decisiones del órgano evaluador se tomarán por mayoría de votos y serán inapelables.
La o el Presidente del órgano evaluador, será la o el Presidente Municipal, quien tendrá voto de calidad, en caso
de empate.
La Directora o Director será el responsable de convocar a las sesiones del órgano evaluador.
Artículo 9.- El Premio será entregado en un evento solemne que se efectuará una vez cada año.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente DICTAMEN RESOLUTIVO en vía de DECRETO, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación, tanto en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en la Gaceta Oficial del Municipio de
Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Una vez que el presente Decreto haya entrado en vigor, por conducto del Oficial Mayor del
Ayuntamiento, remítase copia debidamente cotejada y certificada a la Sindicatura de la Procuración Hacendaria
del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo; para efecto de que, dentro del ámbito de su competencia y
con alcance a sus atribuciones, considere e incluya presupuesto anual para dicha erogación.
Publicación
electrónica