25 de Octubre de 2021
Alcance
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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Si no se presentan a la siguiente sesión ordinaria, se recorrerá la lista en orden de prelación de los integrantes
del Cabildo Infantil. Los lugares no cubiertos quedarán vacantes.
Artículo 22.- Todos los integrantes del Cabildo Infantil, recibirán un nombramiento firmado por la Presidenta o
Presidente Municipal.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES
CAPÍTULO I
De la Presidencia
Artículo 23.- Dentro de las sesiones del Cabildo Infantil, la Presidenta o Presidente contará con las siguientes
atribuciones:
I.- Presidir las sesiones del Cabildo Infantil.
II.- Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones.
III.- Dirigir las sesiones y cuidar que se desarrollen conforme a la orden del día.
IV.- Conceder el uso de la palabra a los integrantes, en el orden que lo soliciten.
V.- Emitir voto de calidad en caso de empate.
VI.- Observar y hacer que los demás integrantes, guarden el orden durante el desarrollo de las sesiones.
VII.- Llamar al orden a los integrantes del Cabildo cuando sus miembros, se aparten del asunto en discusión o
se profieran injurias o ataques personales.
VIII.- Citar a las sesiones ordinarias o solemnes de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
IX.- Invitar a los integrantes del Ayuntamiento y/o funcionarios de la Administración Pública Municipal cuando se
estime conveniente.
X.- Ordenar que los acuerdos aprobados se comuniquen a quien corresponda.
XI.- Comunicar a la Presidenta o Presidente Municipal y a la Comisión Permanente de Niñez, Juventud y Deporte
del Ayuntamiento, de las propuestas aprobadas por el Cabildo Infantil.
XII.- Cerrar las sesiones cuando estén agotados las órdenes del día o cuando proceda conforme al presente
Reglamento.
CAPÍTULO II
De las Sindicaturas y Regidurías
Artículo 24.- Las o los Síndicos, así como las Regidoras y Regidores tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones.
II.- Solicitar al Presidente le conceda el uso de la palabra para expresar su criterio respecto al asunto que
considere pertinente.
III.- Formular protestas ante el Cabildo Infantil.
Artículo 25.- Todos los integrantes del Cabildo Infantil, tienen derecho a presentar propuestas sobre temas
realizados con la niñez pachuqueña, para su análisis, discusión, en su caso, aprobación.
Publicación
electrónica