Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 26 de octubre de 2021
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ARTÍCULO SEGUNDO: Cuando la persona moral CENTRO EDUCATIVO ORALIA GUERRA DE
VILLARREAL, A.C., por conducto de su representante legal, quien auspicia a la institución educativa particular
JARDÍN DE NIÑOS DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER, decida la implementación de nuevos
estudios, la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, de denominación del plantel o de titular, o alguna
modificación a su situación legal, solicitará la autorización correspondiente a la Secretaría de Educación de
Tamaulipas.
ARTÍCULO TERCERO: La ciudadana GENOVEVA MORENO HERRERA, representante legal de la institución
educativa particular JARDÍN DE NIÑOS DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER está obligada a:
I.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar del
Estado de Tamaulipas;
II.- Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de alumnos
por aula en cada nivel y modalidad educativa; y
III.- En caso de cualquier modificación a la estructura física del plantel educativo, deberá presentar los planos,
haciendo las gestiones y trámites correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría de Educación a través de las instancias correspondientes, tendrá la facultad
de supervisión y vigilancia de la institución particular JARDÍN DE NIÑOS DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO
SANTANDER, mediante visitas de inspección ordinarias, que podrán realizarse hasta dos veces por cada ciclo
escolar; y de visitas extraordinarias, que se realizarán sólo con motivo de la probable comisión de infracciones a
las disposiciones legales y normativas en materia de educación, o cuando el particular se abstenga de
proporcionar la información que la autoridad educativa requiera por escrito o establezcan las normas de control
escolar, reglamentos, convenios y acuerdos que de ella se deriven; y en caso de incumplimiento podrá
sancionársele hasta con el retiro del Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios otorgado.
ARTÍCULO QUINTO: La persona moral CENTRO EDUCATIVO ORALIA GUERRA DE VILLARREAL, A.C. por
conducto de su representante legal la ciudadana GENOVEVA MORENO HERRERA, quien auspicia al plantel
educativo particular JARDÍN DE NIÑOS DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER, podrá solicitar a
la Secretaría de Educación de Tamaulipas el retiro del Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios con 90 días
de anticipación a la conclusión del ciclo escolar, debiendo entregar el archivo relacionado de la autorización de
estudios y dar constancia de que no quedaron períodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el
trámite de documentación escolar y hacer la entrega de los sellos oficiales correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO: El presente documento se expide únicamente para autorizar el CAMBIO DE
DENOMINACIÓN de JARDÍN DE NIÑOS DEL COLEGIO ORALIA GUERRA DE VILLARREAL, cambia al
Nuevo Nombre JARDÍN DE NIÑOS DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER, con Clave de Centro
de Trabajo 28PJN0401M, ubicado en domicilio Boulevard Manuel Cavazos Lerma y 1ª, sin número, colonia La
Encantada en H. Matamoros, Tamaulipas; modificando, sólo en este sentido, el contenido del Acuerdo de
Autorización Oficial de Estudios Número 0610693, de fecha 12 de septiembre del 2017; por lo que la C.
GENOVEVA MORENO HERRERA, representante legal del plantel educativo particular JARDÍN DE NIÑOS DEL
COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER, queda obligada a mantener actualizadas las constancias,
dictámenes, certificados, permisos y licencias que procedan conforme a los ordenamientos y disposiciones
legales aplicables.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notifíquese el presente a la C. GENOVEVA MORENO HERRERA, representante legal
de la persona moral CENTRO EDUCATIVO ORALIA GUERRA DE VILLARREAL, A.C. del plantel educativo
particular JARDÍN DE NIÑOS DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER, para que cumpla los
compromisos que este instrumento establece y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a coste del
interesado.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO: La presente Autorización entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
Dado en la Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.- SECRETARIO DE EDUCACIÓN.- MARIO
GÓMEZ MONROY.- Rúbrica.