Victoria, Tam., martes 26 de octubre de 2021
Periódico Oficial
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SEGUNDO.- Que el plantel educativo particular ESCUELA SECUNDARIA GENERAL DEL COLEGIO
AMERICANO NUEVO SANTANDER, cuenta con autorización para impartir Educación Secundaria General,
mediante Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios Número 1008981, publicado en el Periódico Oficial
número 147, de fecha 09 de diciembre del 2010.
TERCERO.- Que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener
en cada caso, la autorización del Estado para que los estudios realizados en las respectivas instituciones cuenten
con validez oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° fracción VI de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 22° de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado.
CUARTO.- Que la educación que imparten el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de
ambos, y los particulares con Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios, se regirá conforme a lo establecido en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política
local, la Ley de Educación para el Estado, así como en las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de
ella deriven, de acuerdo al Artículo 5° de la Ley de Educación para el Estado.
QUINTO.- Que el expediente integrado con motivo de la solicitud de la C. GENOVEVA MORENO HERRERA,
representante legal de la persona moral CENTRO EDUCATIVO ORALIA GUERRA DE VILLARREAL, A.C. ha
sido revisado por la Subsecretaría de Planeación, observándose el cumplimiento de lo establecido en el artículo
92 de la Ley de Educación para el Estado y demás disposiciones legales aplicables; por lo que, con fundamento
en el Artículo Primero del Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 96, de fecha
12 de agosto del 2014, y de las facultades contenidas en el Artículo 12 fracción IX de la Ley de Educación del
Estado y 34 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública, emitió opinión técnica favorable
para que el Secretario de Educación otorgue Autorización de CAMBIO DE DENOMINACIÓN; al plantel
educativo particular COLEGIO ORALIA GUERRA DE VILLARREAL, cambia al Nuevo Nombre ESCUELA
SECUNDARIA GENERAL DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER, con Clave de Centro de
Trabajo 28PES0151G; ubicado en domicilio Boulevard Manuel Cavazos Lerma y 1ª, sin número, colonia La
Encantada en H. Matamoros, Tamaulipas.
En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3° fracción VI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1° párrafo segundo, 7° fracción III inciso b), fracción V, 15°, 16°, 22°, 30°, 141° y
Titulo Décimo Primero de la Ley General de Educación; 140 de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas, 34 fracciones I, III, IV y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas, 1°, 5°, 8°, 9°, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95, de la Ley de Educación
para el Estado de Tamaulipas y el Acuerdo 255 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de
1999, he tenido a bien emitir la siguiente:
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN, DEL PLANTEL EDUCATIVO PARTICULAR ESCUELA
SECUNDARIA GENERAL DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER, EN H. MATAMOROS,
TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza el CAMBIO DE DENOMINACIÓN, del plantel educativo particular COLEGIO
ORALIA GUERRA DE VILLARREAL, cambia al Nuevo Nombre ESCUELA SECUNDARIA GENERAL DEL
COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER, con Clave de Centro de Trabajo 28PES0151G, ubicado en
domicilio Boulevard Manuel Cavazos Lerma y 1ª, sin número, colonia La Encantada en H. Matamoros,
Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cuando la persona moral CENTRO EDUCATIVO ORALIA GUERRA DE
VILLARREAL, A.C., por conducto de su representante legal, quien auspicia a la institución educativa particular
ESCUELA SECUNDARIA GENERAL DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER, decida la
implementación de nuevos estudios, la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, de denominación del
plantel o de titular, o alguna modificación a su situación legal, solicitará la autorización correspondiente a la
Secretaría de Educación de Tamaulipas.
ARTÍCULO TERCERO: La ciudadana GENOVEVA MORENO HERRERA, representante legal de la institución
educativa particular ESCUELA SECUNDARIA GENERAL DEL COLEGIO AMERICANO NUEVO SANTANDER
está obligada a:
I.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar del
Estado de Tamaulipas;
II.- Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de alumnos
por aula en cada nivel y modalidad educativa; y
III.- En caso de cualquier modificación a la estructura física del plantel educativo, deberá presentar los planos,
haciendo las gestiones y trámites correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría de Educación a través de las instancias correspondientes, tendrá la facultad
de supervisión y vigilancia de la institución particular ESCUELA SECUNDARIA GENERAL DEL COLEGIO
AMERICANO NUEVO SANTANDER, mediante visitas de inspección ordinarias, que podrán realizarse hasta dos
veces por cada ciclo escolar; y de visitas extraordinarias, que se realizarán sólo con motivo de la probable