Victoria, Tam., martes 26 de octubre de 2021
Periódico Oficial
Página 8
7
4.1.1 Dirección de Análisis Legislativo y Asuntos
Contencioso;
4.1.1 Dirección de Análisis Legislativo y Asuntos
Contenciosos;
7 4.5.2 Dirección Jurídica y Responsabilidades
Administrativas;
4.5.2 Dirección Jurídica y de
Responsabilidades
Administrativas;
9
Artículo 16. A la ...
IV. Dar seguimiento a la ejecución Plan de Persecución
Penal;
Artículo 16. A la ...
IV. Dar seguimiento a la ejecución del Plan de Persecución
Penal;
10
Artículo 17. A la persona al Titular de la Dirección de
Comunicación Social, le corresponde el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
Artículo 17. A la persona Titular de la Dirección de
Comunicación Social, le corresponde el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
10
Artículo 18. A la persona Titular de la Dirección de
Enlace con Instancias con Seguridad Pública…
Artículo 18. A la persona Titular de la Dirección de Enlace
con Instancias de Seguridad Pública…
11
Artículo 21. A la persona Titular de la Vicefiscalía
Ministerial, a quien además de las establecidas en los
artículos 18 de la Ley y 124 del presente Reglamento, le
corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Artículo 21. A la persona Titular de la Vicefiscalía
Ministerial, a quien además de las establecidas en los
artículos 18 de la Ley y 123 del presente Reglamento, le
corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
15
Artículo 28. Las Fiscalías de Distrito son: Fiscalía de
Distrito Nuevo Laredo, Fiscalía de Distrito Reynosa,
Fiscalía de Distrito Matamoros, Fiscalía de Distrito
Victoria, Fiscalía de Distrito El Mante y Fiscalía de
Distrito Sur.
Artículo 28. Las Fiscalías de Distrito son: Fiscalía de Distrito
de Nuevo Laredo, Fiscalía de Distrito de Reynosa, Fiscalía
de Distrito de Matamoros, Fiscalía de Distrito de Victoria,
Fiscalía de Distrito de El Mante y Fiscalía de Distrito Zona
Sur.
15
XV. Supervisar el registro y control de los por los
Agentes del Ministerio Público de las unidades
administrativas a su cargo, respecto de los bienes
asegurados o sobre los cuales se haya decretado el
abandono correspondiente;
XV. Supervisar el registro y control de los Agentes del
Ministerio Público de las unidades administrativas a su
cargo, respecto de los bienes asegurados o sobre los
cuales se haya decretado el abandono correspondiente;
23
Artículo 41. A la persona Titular de la Dirección para la
Protección a Personas le corresponde además de lo
previsto en la Ley para la Protección de Personas que
Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de
Tamaulipas y demás disposiciones internas, el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
Artículo 41. A la persona Titular de la Dirección para la
Protección de Personas le corresponde además de lo
previsto en la Ley para la Protección de Personas que
Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de
Tamaulipas y demás disposiciones internas, el ejercicio de
las siguientes atribuciones:
26
Artículo 51. …
c) Unidad Especializada en la Investigación del Delito de
Tortura.
Artículo 51. …
c) Unidad Especializada en la Investigación de los Delitos
de Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
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Artículo 76. Las Direcciones de Zona son: Dirección de
Zona Norte y Dirección de Zona Sur Centro. A la persona
Titular de la Dirección de la Zona Sur Centro, le
corresponde conocer de los municipios que para fines
administrativos comprenden las Fiscalías de Distrito
Victoria, El Mante y Sur, y a la persona Titular de la
Dirección de la Zona Norte, le corresponde conocer de
los municipios que describen las Fiscalías de Distrito
Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa, previstas en el
presente Reglamento.
Artículo 76. Las Direcciones de Zona son: Dirección Zona
Norte y Dirección Zona Sur Centro. A la persona Titular de
la Dirección de la Zona Sur Centro, le corresponde conocer
de los municipios que para fines administrativos
comprenden las Fiscalías de Distrito de Victoria, de El
Mante y Zona Sur, y a la persona Titular de la Dirección
Zona Norte, le corresponde conocer de los municipios que
describen las Fiscalías de Distrito de Matamoros, de Nuevo
Laredo y de Reynosa, previstas en el presente Reglamento.
35
Artículo 78. La Fiscalía Especializada en Investigación de
los Delitos de Desaparición Forzada de Personas,
conocerá de delitos de su competencia, en términos de
los artículos 21 de la Constitución General, 124 de la
Constitución del Estado, la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, el artículo 28 de la Ley, el
presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 78. La Fiscalía Especializada en la Investigación de
los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, conocerá
de delitos de su competencia, en términos de los artículos
21 de la Constitución General, 124 de la Constitución del
Estado, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el artículo 28
de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
38 CAPÍTULO
IX
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA
INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DELITOS CONTRA LAS
MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO
CAPÍTULO IX
DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA
INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE DELITOS CONTRA LAS
MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO