Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 26 de octubre de 2021
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Artículo 83. La Fiscalía Especializada en la Investigación
de los Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y
Delitos contra las Mujeres por Razones de Género,
conocerá de delitos de su competencia, en términos de
los artículos 21 de la Constitución General, 124 de la
Constitución del Estado, 28 Bis de la Ley, el presente
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 83. La Fiscalía Especializada en la Investigación de
los Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y de Delitos
contra las Mujeres por Razones de Género, conocerá de
delitos de su competencia, en términos de los artículos 21
de la Constitución General, 124 de la Constitución del
Estado, 28 Bis de la Ley, el presente Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
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Artículo 84. A la persona Titular de la Fiscalía
Especializada en la Investigación de los Delitos contra
Niñas, Niños y Adolescentes y Delitos contra las Mujeres
por Razones de Género, tendrá el mando de los Agentes
del Ministerio Público y el personal a su cargo, conforme
a lo establecido en la Ley, el artículo 124 del presente
Reglamento y las disposiciones aplicables, le
corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Artículo 84. A la persona Titular de la Fiscalía Especializada
en la Investigación de los Delitos contra Niñas, Niños y
Adolescentes y de Delitos contra las Mujeres por Razones
de Género, tendrá el mando de los Agentes del Ministerio
Público y el personal a su cargo, conforme a lo establecido
en la Ley, el artículo 124 del presente Reglamento y las
disposiciones aplicables, le corresponde el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
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La Fiscalía Especializada en la Investigación de los
Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y Delitos
contra las Mujeres por Razones de Género, contará
cuando menos con las siguientes unidades
administrativas:
a) Centro de Justicia para las Mujeres;
b) Unidad Especializada en la Investigación de Delitos
contra Niñas, Niños y Adolescentes;
c) Unidad Especializada en la Investigación de Delitos
contra las Mujeres por Razones de Género; y
d) Unidad Especializada en la Investigación del Delito de
Feminicidio.
La Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos
contra Niñas, Niños y Adolescentes y de Delitos contra las
Mujeres por Razones de Género, contará cuando menos
con las siguientes unidades administrativas:
a) Centro de Justicia para las Mujeres;
b) Unidad Especializada en la Investigación de los Delitos
contra Niñas, Niños y Adolescentes;
c) Unidad Especializada en la Investigación de los Delitos
contra las Mujeres por Razones de Género; y
d) Unidad Especializada en la Investigación del Delito de
Feminicidio.
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Artículo 86. A la persona Titular de la Dirección del
Centro de Justicia para las Mujeres, le corresponde el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
Artículo 86. A la persona Titular del Centro de Justicia para
las Mujeres, le corresponde el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
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Artículo 87. A la persona Titular de la Unidad
Especializada en la Investigación de Delitos Contra
Niñas, Niños y Adolescentes, le corresponde el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
Artículo 87. A la persona Titular de la Unidad Especializada
en la Investigación de los Delitos Contra Niñas, Niños y
Adolescentes, le corresponde el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
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Artículo 88. A la persona Titular de la Unidad
Especializada en la Investigación de Delitos Contra las
Mujeres por Razones de Género, le corresponde el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
Artículo 88. A la persona Titular de la Unidad Especializada
en la Investigación de los Delitos Contra las Mujeres por
Razones de Género, le corresponde el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
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Artículo 155. El Comité de Transparencia de la Fiscalía
General tendrá las atribuciones a que se refiere el
artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tamaulipas, el cual
estará integrado por los siguientes miembros
propietarios:
I. La persona Titular de la Unidad de Transparencia,
quien lo presidirá;
II. La persona Titular de la Dirección General de Atención
Temprana y Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias; y III. La persona Titular de la Dirección
General Administrativa.
Artículo 155. El Comité de Transparencia de la Fiscalía
General tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo
38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tamaulipas, el cual estará integrado
por los siguientes miembros propietarios:
I. La persona Titular de la Unidad de Transparencia, quien
lo presidirá;
II. La persona Titular de la Dirección General de Atención
Temprana y Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias; y
III. La persona Titular de la Dirección General de
Administración.
73 Artículo
200. El ......
III. Dirección General de Averiguaciones Previas, quien
fungirá como Secretaría Técnica, con voz y voto;
Artículo 200. El ...
III. Dirección General de Averiguaciones Previas y Control
de Procesos, quien fungirá como Secretaría Técnica, con
voz y voto;