Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 26 de octubre de 2021
Página 21
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Familiar.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
C. ARMANDO CARLOS CASTILLO GONZÁLEZ,
C. KATIA ROXANNA CASTILLO GONZÁLEZ
DOMICILIO IGNORADO.
El Licenciado José Alfredo Reyes Maldonado, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Primer
Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha veintidós
de marzo del año en curso, ordenó la radicación del
Expediente Número 00329/2021, relativo al Juicio Sumario
Civil Sobre Cancelación de Alimentos, promovido por el C.
ARMANDO ALFREDO CASTILLO MARTÍNEZ, en contra
de los C.C. ARMANDO CARLOS, ERICK MAXIMILIANO y
KATIA ROXANNA, de apellidos CASTILLO GONZÁLEZ, de
quienes reclama las siguientes prestaciones.
a).- La cancelación de la pensión alimenticia que se les
viene proporcionando, derivada de la sentencia de fecha
seis de junio del año dos mil diecinueve, dentro del
Expediente 331/2012 ventilado en el Juzgado Primero
Familiar de esta ciudad, para lo cual se me descuenta el
45% de mi sueldo y demás prestaciones como empleado
de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.
b).- El pago de gastos y costas derivado de la
tramitación del presente asunto.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de
los de mayor circulación de esta ciudad, así mismo se fijará
además en la puerta del local del Juzgado, haciéndole
saber que deberá presentar su contestación dentro del
plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha de la
última publicación del edicto, en la inteligencia de que las
copias simples de la demanda y sus anexos debidamente
requisitados se encuentran a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado, y que de no comparecer a
Juicio se seguirá éste en su rebeldía, haciéndole las
ulteriores notificaciones de carácter personal por medio de
cédula a que se fije en los estrados de este Juzgado.- Así
también, se le hace del conocimiento al demandado del
Acuerdo General 15/2020 de fecha treinta de julio del año
dos mil veinte, emitido por el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Estado, en esencia al punto séptimo,
apartado 13 y 14 que refieren lo siguiente: “(...) SÉPTIMO.-
(...) 13.- Para el Caso de contestación de demandas, el
usuario deberá ingresar al Tribunal Electrónico en el
apartado de “Pre registro de Contestación de Demandas”.-
Al abrirlo habrá la opción de registrar los datos de número
de expediente, nombre del demandado, nombre del
abogado apoderado y de igual manera imprimir la carátula
con el folio, fecha y hora en las que deberá acudir para
depositarla en el buzón que estará dispuesto en la sede del
Órgano Jurisdiccional; 14.- En los casos en que la fecha y
hora que el sistema generé para la presentación del escrito
de contestación de demanda sea posterior al plazo para la
contestación, el usuario deberá acudir a depositar el sobre
con la carátula pegada a éste, al buzón previo a que venza
su término para la contestación de que se trate. (...)”.- De
igual forma, se le previene al demandado para que
proporcione su usuario o cuenta del Servicio del Tribunal
Electrónico en su escrito de contestación.- Así como del
último párrafo del apartado Quinto del Acuerdo 15/2020, de
fecha treinta de julio de dos mil veinte, emitido por el Pleno
del H. Consejo de la Judicatura del Estado, el cual
establece que: “(...) QUINTO: (...) En los autos de admisión
a juicio o bien en los acuerdos que ordenó realizar el
emplazamiento, se le hará del conocimiento a la parte
demandada que el abogado que llegue a autorizar para
que lo represente en Juicio, deberá solicitar el acceso a los
servicios del Tribunal Electrónico para el desahogo del
respectivo asunto, en caso de no hacerlo, no obstante que
dicho abogado cuente con firma electrónica avanzada,
será autorizado de oficio a los servicios de consulta de
expedientes, promociones electrónicas y notificaciones
personales electrónicas, con la cuenta de usuario que
detecte el sistema como existente y lógicamente que
coincida con el abogado autorizado, de igual forma, dicha
circunstancia se le comunicará mediante notificación
personal electrónica, surtiendo los efectos, según sea el
caso, conforme a lo establecido en los preceptos referidos
anteriormente del Reglamento parta el Acceso a los
Servicios del Tribunal Electrónico. (...)”.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 29 días del mes de
septiembre del 2021.- El C. Juez Tercero de Primera
Instancia en Materia Familiar del Primer Distrito Judicial en
el Estado, LIC. JOSÉ ALFREDO REYES MALDONADO.-
La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CINTHYA GISSELLE
PÉREZ MARTÍNEZ
Se firma electrónicamente el presente documento por el
Juez y Secretaria de Acuerdos, atento a lo establecido en
los artículos 2 fracción I, 3 Fracción XIV y 4.1, de la Ley de
Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Tamaulipas,
disponiendo este último lo siguiente: “(...) artículo 4. 1.- La
firma electrónica avanzada utilizada en documentos
electrónicos o documentos escritos tendrá respecto de los
datos consignados en forma electrónica el mismo valor que
la firma manuscrita en relación con los consignados en
papel; y no altera las normas relativas a la celebración,
formalización, validez y eficacia de los contratos y
cualesquiera otros actos jurídicos, ni las relativas a los
documentos en que unos y otros consten. (...)”.
6820.- Octubre 26, 27 y 28.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Séptimo de Primera Instancia Familiar.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
La Lic. Teresa Olivia Blanco Alvizo, Jueza del Juzgado
Séptimo de Primera Instancia Familiar del Segundo Distrito
Judicial del Estado de Tamaulipas, quien actúa con el
Licenciado Erik Sait González Villanueva Secretario de
Acuerdos, en fecha siete (07) de noviembre el dos mil
diecinueve (2019) se ordenó la radicación del Expediente
Número 01354/2019, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre
Divorcio Incausado, promovido por el C. ROMEO ZAPATA
MOLINA en contra de la C. HERMELINDA VIZCARRA
GARCIA y por auto de fecha cuatro (04) de agosto del
presente año, se ordena la publicación del emplazamiento
a la parte demandada la C. HERMELINDA VIZCARRA
GARCIA por medio de edictos.
Y por el presente que se publicará por TRES VECES
consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de
los de mayor circulación de su localidad, fijándose además
en la puerta del Juzgado, comunicándole a la demandada