Miércoles 27 de octubre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 81
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“LAS PARTES” están conformes en que será responsabilidad de “LA ENTIDAD”, por conducto de la Unidad
Ejecutora, el envío de la información y el cumplimiento de los requisitos necesarios en los términos señalados en
el presente Anexo y demás normativa aplicable, para estar en condiciones de recibir las transferencias federales
de manera regular, conforme a lo establecido en los artículos 77 bis 12, párrafo segundo, 77 bis 13 y 77 bis 15
de la LGS.
6. Conceptos de gasto de los recursos presupuestarios federales transferi
dos para la prestación de “LOS
SERVICIOS NO TRANSFERIDOS”.
a. Remuneraciones al personal médico, paramédico y afín.
“LAS PARTES” convienen en que todo el personal médico, paramédico y afín que sea contratado con
cargo a los recursos presupuestarios federales que el
“INSABI” transfiera a “LA ENTIDAD” para la
prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, deberá contar con
seguridad social y las prestaciones establecidas en la normativa aplicable, aun en el caso de tratarse de
personal eventual, a efecto de cumplir cabalmente con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
Para el ejercicio de estos recursos,
“LAS PARTES” están conformes en que los mismos serán transferidos
de manera líquida a
“LA ENTIDAD”, en los términos previstos en el artículo 77 bis 15, fracción I de la LGS
y en el apartado B de la Cláusula Tercera de
“EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”.
Durante el primer trimestre del año
“LA ENTIDAD” deberá enviar al “INSABI”, en los términos que este
último lo requiera, la información que permita identificar al personal contratado de manera previa al 31 de
diciembre de 2020, su lugar de adscripción, las funciones que realiza y la remuneración que percibe.
“LAS PARTES” están conformes en que, en caso de generarse vacancias en las plantillas de personal, las
contrataciones que
“LA ENTIDAD” realice para su ocupación, se sujetarán a lo siguiente:
i.
Deberán realizarse respecto de las plazas que hayan quedado vacantes, solo en el caso de que
éstas formen parte de la rama médica, paramédica o afín, o
ii.
Deberán ser, sujeto a la disponibilidad de los recursos, respecto de médicos, enfermeras, gestores
comunitarios de atención primaria de salud, coordinadores de gestores comunitarios de atención
primaria de salud y demás personal necesario para el fortalecimiento de la prestación gratuita de
servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social,
preferentemente en el primer nivel de atención. Para tal fin, las contrataciones que se efectúen
deberán asignarse a las unidades médicas que requieran el apoyo respectivo.
En virtud de lo señalado en el párrafo que antecede, las contrataciones que
“LA ENTIDAD” realice para
fortalecer el segundo y, en su caso, el tercer nivel de atención deberá focalizarse en personal médico
especialista y de enfermería con capacitación especializada.
Conforme a lo anterior, queda expresamente estipulado que
“LA ENTIDAD” no podrá realizar
contrataciones para llevar a cabo funciones de carácter administrativo con cargo a los recursos que se le
transfieran para la prestación de
“LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS”. En consecuencia, “LA
ENTIDAD” se obliga a cubrir con sus recursos propios, las contrataciones que efectúe en contravención a
lo estipulado en el presente Anexo.
De igual modo,
“LA ENTIDAD”, por conducto de la Unidad Ejecutora, deberá enviar de manera mensual al
“INSABI”, a través del mecanismo que éste implemente, el listado nominal de las plazas pagadas con
estos recursos. La información de los listados deberá contener al menos:
• Nombre del empleado.
• Cédula profesional.
• Unidad Médica de Adscripción.
• Tipo de Unidad y Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
• Número de empleado.
• Año, mes y quincena.
• Entidad federativa.
• R.F.C.