Miércoles 27 de octubre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 81
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• C.U.R.P.
• Fecha de inicio de la relación laboral.
• Tipo de contratación.
• Nivel y puesto o plaza.
• Clave del puesto o plaza.
• Turno.
• Rama.
• Percepción bruta total.
• Total de deducciones.
• Percepciones netas.
• Fecha del timbrado.
• ID factura.
• Concepto de pago.
• Estatus de incidencia.
• Descripción de la incidencia.
• En su caso, fecha de baja de la relación laboral.
• Cualquier otro dato que el “INSABI” solicite para efectos de comprobación.
La información antes señalada deberá ser presentada por
“LA ENTIDAD”, por conducto de la Unidad
Ejecutora, en los formatos y conforme a los procedimientos que mediante oficio le comunique el
“INSABI”.
Asimismo, queda expresamente estipulado que, bajo ningún concepto, con cargo a estos recursos, podrá
realizarse:
i.
El pago de finiquitos, indemnizaciones o cualquier otro concepto similar.
ii.
Pagos relativos a las partidas 12101 “Honorarios; 15401 “Prestaciones Establecidas por Condiciones
Generales de Trabajo o Contratos Colectivos de Trabajo”
iii. El pago de impuestos estatales sobre nómina.
b. Adquisición y distribución de medicamentos, material de curación y otros insumos.
Para efectos del ejercicio de los recursos que se destinan a esta finalidad,
“LAS PARTES” manifiestan su
conformidad para que el
“INSABI” retenga los recursos presupuestarios federales correspondientes y los
entregue en especie a
“LA ENTIDAD”. El detalle de medicamentos, material de curación y otros insumos
asociados a la prestación de
“LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS”, se incluirán en el Apéndice I del
presente Anexo, del que formará parte integrante, una vez que el mismo sea formalizado por
“LAS
PARTES”.
De acuerdo a lo anterior,
“LAS PARTES” están conformes en que será responsabilidad de “LA ENTIDAD”
la correcta planeación y programación de los recursos asociados a
“LOS SERVICIOS NO
TRANSFERIDOS”.
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que los recursos en especie a que se refiere esta literal,
incluirán aquéllos que el
“INSABI” haya adquirido en los términos de lo dispuesto en el artículo 1, párrafo
quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del sector Público y cuya entrega se realice
durante el ejercicio fiscal 2021.
“LAS PARTES” acuerdan que el “INSABI” podrá liberar a “LA ENTIDAD”, recursos líquidos
correspondientes al Apéndice I de este Anexo, para que esta última adquiera directamente medicamentos,
material de curación y otros insumos asociados a la prestación de
“LOS SERVICIOS NO
TRANSFERIDOS”, mismos que serán computados como parte del porcentaje a que se refiere el presente
literal.
c. Acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades.
Considerando el carácter transversal de estas acciones, los recursos destinados a este concepto de gasto
no son adicionales, por lo que la integración de este monto incluye acciones transversales que inciden en la