Miércoles 27 de octubre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 81
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promoción de la salud, y la prevención y detección oportuna de enfermedades, las cuales se contabilizan en
otros conceptos de gasto, tales como remuneraciones al personal de la rama médica, paramédica y afín,
medicamentos, material de curación y otros insumos; siempre y cuando se ajusten individualmente a los
límites y montos establecidos.
El detalle de la programación en estas acciones deberá ser validado por
“LAS PARTES”, mediante el
mecanismo y criterios que el
“INSABI” determine para tal fin. En tal virtud, “LA ENTIDAD” deberá
sujetarse a los montos validados en la programación de este concepto de gasto, la cual podrá ser
modificada previa solicitud y justificación ante el “INSABI”. En este contexto, será responsabilidad de “LA
ENTIDAD”, por conducto de la Unidad Ejecutora, informar al “INSABI”, conforme a los formatos y
procedimientos establecidos por este último, las acciones que se realicen en este rubro.
d. Gasto de operación.
El remanente de los recursos presupuestarios federales que se transfieran a
“LA ENTIDAD” para la
prestación de
“LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS” que se destinen a gasto de operación de las
unidades médicas de
“LA ENTIDAD” que realicen la prestación de “LOS SERVICIOS NO
TRANSFERIDOS” incluye lo siguiente:
i.
Contribuir al gasto de operación de los Servicios de Salud del Estado de México, relacionado
exclusivamente con la prestación de
“LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS”. Para este fin, “LA
ENTIDAD” podrá destinar recursos presupuestarios federales que el “INSABI” le transfiera en
términos de lo establecido en el artículo 77 bis 15, fracción I de la LGS y el apartado B de la
Cláusula Tercera de
“EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”.
ii.
Adquisición de bienes de inversión, como equipo médico, computadoras, impresoras, entre otros.
Para este fin,
“LA ENTIDAD” podrá destinar recursos presupuestarios federales que el “INSABI”
le transfiera en términos de lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS y el apartado
B de la Cláusula Tercera de
“EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”. Dichas adquisiciones deben
cumplir con las disposiciones aplicables a gasto de inversión establecidas en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, la LGS y demás disposiciones en la
materia.
Para este fin,
“LA ENTIDAD” podrá destinar recursos presupuestarios federales que el “INSABI”
le transfiera en términos de lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS y el apartado
B de la Cláusula Tercera de
“EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”. Tratándose de adquisición de
equipo médico se requerirá la autorización expresa del
“INSABI”, por conducto de la Unidad de
Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede,
“LAS PARTES” podrán convenir, cuando
se trate de la adquisición de equipo médico, que las acciones relativas a este concepto de gasto,
sean realizadas por el
“INSABI”, a través de la Unidad de Coordinación Nacional de
Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico. En este supuesto, el importe de
recursos correspondientes será ejercido directamente por el
“INSABI”, a través de la Unidad de
Coordinación Nacional de Abastecimiento de Medicamentos y Equipamiento Médico, y los bienes
adquiridos serán considerados como transferencia de recursos en especie, en los términos
establecidos en la fracción III del artículo 77 bis 15 de la LGS.
iii.
Conservación y Mantenimiento de las Unidades Médicas
. “LA ENTIDAD” podrá asignar recursos
para la conservación y mantenimiento de las unidades médicas, con el objeto de que éstas
obtengan o mantengan la acreditación de la calidad a que se refiere el artículo 77 bis 9 de la LGS.
Para determinar las acciones de conservación y mantenimiento a desarrollarse en el ejercicio fiscal,
“LA ENTIDAD” deberá presentar para validación del “INSABI”, un “Proyecto de Programa de
Conservación y Mantenim
iento de las Unidades Médicas”, que deberá incluir lo siguiente:
• Declaratoria signada por el Titular de los Servicios de Salud del Estado de México, dirigida
al
“INSABI”, en la cual manifieste que se efectuó una adecuada planeación de los recursos
para garantizar que los destinados a acciones de conservación y mantenimiento de las
unidades médicas, vinculadas a la prestación de
“LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS”,