Miércoles 27 de octubre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 81
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no presentan un impacto adverso en el financiamiento del resto de los conceptos de gasto
previstos en el presente Anexo.
• Determinación de las fuentes de financiamiento, considerando que los recursos destinados a
este rubro podrán converger de distintas fuentes, supuesto en el que
“LA ENTIDAD” deberá
presentar el detalle de recursos convergentes, asegurando el uso distinto de cada uno de
ellos, con propósito de evitar duplicidades en las autorizaciones de gasto.
• Cada proyecto que forme parte del Programa, deberá señalar el municipio y localidad en la
que se encuentra la unidad médica, el tipo de unidad, la clave CLUES asignada, la población
potencial beneficiaria, el número de beneficiarios y los montos programados a invertir, así
como si la unidad médica se encuentra: (i) acreditada, (ii) en proceso de acreditación o
reacreditación, o (iii) si iniciará su proceso de acreditación en el año 2021.
• Los recursos que se destinen a este rubro deberán estar dirigidas a áreas médicas.
Para este fin,
“LA ENTIDAD” podrá destinar recursos presupuestarios federales que el “INSABI”
le transfiera en términos de lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS y el apartado
B de la Cláusula Tercera de
“EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, para lo cual se requerirá la
autorización expresa del
“INSABI”, por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional de
Infraestructura y Rehabilitación.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede,
“LAS PARTES” podrán convenir que las
acciones relativas a este concepto de gasto, sean realizadas por el
“INSABI”, a través de la
Unidad de Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación. En este supuesto, el importe
de recursos correspondientes será ejercido directamente por el
“INSABI”, a través de la Unidad de
Coordinación Nacional de Infraestructura y Rehabilitación, y los avances y la entrega de los
trabajos correspondientes serán considerados como transferencia de recursos en especie, en los
términos establecidos en la fracción III del artículo 77 bis 15 de la LGS.
e. Pago por servicios de salud a instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y por compensación
económica entre entidades federativas.
“LA ENTIDAD” podrá destinar recursos presupuestarios federales que el “INSABI” le transfiera en
términos de lo establecido en el artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS y el apartado B de la Cláusula
Tercera de
“EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, para la compensación económica entre entidades
federativas, así como para el pago de servicios de salud a instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud, por concepto de la prestación de
“LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS”.
Para efectos de lo anterior,
“LA ENTIDAD” deberá, además de apegarse a la normativa aplicable, suscribir
los convenios de colaboración que correspondan con otras entidades federativas, así como con las
referidas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud para definir las condiciones y esquemas de
pago.
En todos los casos, para estar en condiciones de realizar pagos por la prestación de servicios de salud a
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, éstas no deberán recibir recursos presupuestarios
federales asignados a la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos
asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la
LGS, para su operación.
“LA ENTIDAD”, por conducto del Titular de los Servicios de Salud del Estado de México, enviará al
“INSABI” durante el ejercicio, la relación de unidades mencionadas en el párrafo anterior, así como los
convenios celebrados. No podrán realizarse pagos sin los acuerdos contractuales que manifiesten el detalle
de la atención médica y los conceptos del pago.
7. Partidas de gasto.
“LAS PARTES” están conformes en que las partidas específicas para el ejercicio de los recursos que se
destinen a los conceptos de gasto que se contemplan en el presente Anexo, serán determinadas por el
“INSABI”, mismas que deberán ser notificadas por escrito a “LA ENTIDAD” a través de los Servicios de Salud
del Estado de México.