Miércoles 27 de octubre de 2021 Sección Primera
Tomo: CCXII No. 81
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Aportación Estatal
Total Anual
Aportación del
primer trimestre
Aportación del
segundo trimestre
Aportación del
tercer trimestre
Aportación del
cuarto trimestre
$ 4,215,473,002.25
$ 1,053,868,250.56
$ 1,053,868,250.56
$ 1,053,868,250.56
1,053,868,250.56
30%
$ 1,264,641,900.68
$ 316,160,475.17
$ 316,160,475.17
$ 316,160,475.17
$ 316,160,475.17
70%
$ 2,950,831,101.57
$ 737,707,775.39
$ 737,707,775.39
$ 737,707,775.39
$ 737,707,775.39
Fecha límite de
acreditación
15 de abril 2021
15 de julio 2021
15 de octubre 2021
15 de enero
2022
El
“INSABI” podrá suspender la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a “LA
ENTIDAD”, hasta en tanto no se realicen las aportaciones correspondientes.
A efecto de dar seguimiento a los recursos que por concepto de aportación solidaria aporte y ejerza la
“LA
ENTIDAD”, por conducto de la Unidad Ejecutora, se obliga a notificar al “INSABI” lo siguiente:
a. La cuenta bancaria productiva específica que destine para el uso y manejo de los recursos de las
aportaciones en numerario, en el ejercicio fiscal vigente, la cual deberá ser aperturada a nombre de los
Servicios de Salud del Estado de México, bajo la denominación
“Aportación Líquida Estatal INSABI
2021”.
b. El soporte documental de los depósitos o transferencias realizadas a dichas cuentas mediante el Sistema de
Pagos Electrónicos Interbancarios.
“LAS PARTES” están conformes en que el 30% de la mencionada aportación solidaria que “LA ENTIDAD”
podrá aportar en especie, se referirá al gasto efectuado para fortalecer la prestación de los servicios de salud a
la persona, en el ejercicio fiscal vigente, que de manera exclusiva se haya destinado a (i) obra pública en curso o
concluida, incluyendo acciones de mantenimiento y conservación, dirigida a la prestación de servicios de salud,
siempre que la misma esté contemplada en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura a que se refiere la LGS,
o conforme al Plan Maestro de Infraestructura, según corresponda conforme a la fecha de inicio de las acciones
correspondientes, que contribuyan a que dichas unidades obtengan o mantengan la acreditación de la calidad a
que se refiere el artículo 77 bis 9 de la LGS, y (ii) a la adquisición del equipamiento relacionado con la salud que
fortalezca la prestación de servicios de salud a la persona, incluyendo unidades médicas móviles en cualquiera
de sus modalidades. Dichos conceptos deberán corresponder a las partidas correspondientes de los capítulos
5000 y 6000 del Clasificador por Objeto del Gasto. Asimismo,
“LAS PARTES” están conformes en que podrá
considerarse como entrega en especie de la referida aportación solidaria de
“LA ENTIDAD”, la nómina del
personal médico, paramédico y afín, así como el gasto en medicamentos, material de curación, equipamiento
médico y demás insumos para la salud de hospitales públicos que tengan la naturaleza jurídica de organismos
públicos descentralizados de
“LA ENTIDAD”, que se cubran con ingresos propios que no tengan el carácter de
trasferencias federales etiquetadas en términos de la fracción XL del artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios.
Para acreditar dicha aportación en especie,
“LA ENTIDAD” deberá proporcionar al “INSABI”, por unidad
médica, la información que acredite el referido gasto.
12. Las circunstancias no previstas en el presente Anexo, serán resueltas por el
“INSABI”.
El presente Anexo se firma en cuatro tantos originales a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
Por el
“INSABI”.- MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR.- DIRECTOR GENERAL.- MTRO. JOAQUÍN
VALENTE PAREDES NARANJO.- COORDINADOR DE FINANCIAMIENTO.- Por
“LA ENTIDAD”.- MTRO.
RODRIGO JARQUE LIRA.- SECRETARIO DE FINANZAS.-
DR GABRIEL JAIME O’SHEA CUEVAS SECRETARIO
DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO.- RÚBRICAS.