27 de octubre de 2021
PERIÓDICO OFICIAL
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La modificación que se realiza a la iniciativa es
con la finalidad de establecer dentro de la
conmemoración
“DÍA DEL TRABAJADOR DE LA
RADIO Y TELEVISIÓN EN EL ESTADO DE
MORELOS” el otorgamiento de dos reconocimientos
denominados “DON JAIME MORALES GUILLEN” y
“DON ROBERTO ARMENDÁRIZ PÁEZ”, por la
trayectoria que se acredite, y con base en el
procedimiento que se establezca por un órgano
legislativo.
Ahora bien, el once de octubre del dos mil
veintiuno en el desarrollo de la sesión ordinaria de la
Comisión de Educación y Cultura sus integrantes y
representantes realizaron diversas modificaciones al
dictamen, mismas que fueron aprobadas, y obran en
acta de sesión.
VI. IMPACTO PRESUPUESTAL.
De conformidad con lo previsto en la reciente
reforma al artículo 43 de la constitución local,
mediante la publicación del Decreto Número Mil
Ochocientos Treinta y Nueve, por el que se reforman
diversas disposiciones de la Constitución Política del
Estado de Morelos, en el Peri dico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5487, el 07 de abril de 20 7, en el
que se estableció que las comisiones encargadas del
estudio de las iniciativas, en la elaboración de los
dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la
estimación sobre el impacto presupuestario del mismo,
debe estimarse que dicha disposición deviene del
contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la
responsabilidad hacendaria y financiera para promover
una gestión responsable y sostenible de las finanzas
públicas y fomentar su estabilidad, con política de
gasto con planeación desde la entrada en vigor de la
legislación para no ejercer gasto que no se contemple
en el presupuesto, mediante la contención del
crecimiento del gasto en servicios personales,
consolidando el gasto eficiente que limite el
crecimiento del gasto de nómina.
Debido a lo anterior, y en consideración de que
se
trata
de
la
conmemoración
“DÍA
DEL
TRABAJADOR DE LA RADIO Y TELEVISIÓN EN EL
ESTADO DE MORELOS”, y las actividades que se
van a realizar, estos serán llevados a cabo por el
personal que labora en el sector legislativo y con los
materiales e insumos a su disposición, por lo que la
presente reforma no implica impacto presupuestal
alguno.
Por lo anteriormente expuesto, la LV Legislatura
del Congreso del Estado, expide el siguiente:
DECRETO NÚMERO TREINTA Y TRES
POR EL QUE SE DECLARA EL VEINTIOCHO
DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA DE LA
TRABAJADORA Y TRABAJADOR DE LA RADIO Y
TELEVISIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS”.
ARTÍCULO 1.- El Congreso del Estado de
Morelos, decreta el veintiocho de octubre de cada año,
como el
“DÍA DE LA TRABAJADORA Y TRABAJADOR
DE LA RADIO Y TELEVISIÓN EN EL ESTADO DE
MORELOS”.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para los
efectos de este decreto se entiende por trabajadora y
trabajador de la radio y televisión, a las personas:
televisión: productor, conductor, switcher, operador de
consola, microfonista, flor manager, camarógrafo,
asistentes de producción,
editores, continuista,
operador de máster, editor, animación, ingeniería,
guionistas, técnicos de iluminación, grabación y
sonido, y guionistas, y radio: locutor, operador de
consola,
productor,
guionistas,
continuistas,
intendencia.
ARTÍCULO 3.-
El Poder Legislativo y el Poder
Ejecutivo del estado de Morelos, a través del Instituto
Morelense
de
Radio
y
Televisión,
realizarán
actividades de difusión y reconocimiento a las
trabajadoras y trabajadores de la radio y televisión
durante ese día.
ARTÍCULO 4.-
En la conmemoraci n del “DÍA
DE LA TRABAJADORA Y TRABAJADOR DE LA
RADIO Y TELEVISIÓN EN EL ESTADO DE
MORELOS”, se otorgarán dos reconocimientos
denominados “DON JAIME MORALES GUILLEN” y
“DON ROBERTO ARMENDÁRIZ PÁEZ”, por la
trayectoria que se acredite, y con base en el
procedimiento que se establezca por el consejo.
1.
En la entrega de este reconocimiento se
privilegiará la má ima publicidad, la transparencia, la
igualdad de género y el respeto a los derechos
humanos de todos los participantes.
2. Los candidatos a obtener este reconocimiento
se someten de manera expresa a las disposiciones de
este decreto, el dictamen emitido por el consejo, y el
fallo final que otorgue la Comisión de Educación y
Cultura, donde aceptan como medio de comunicación
oficial el correo electrónico personal que proporcionen
en su inscripción los candidatos.
ARTÍCULO 5.- Para el otorgamiento de los
reco
nocimientos se establecerá un consejo, quien se
encargará de la ejecución del presente decreto y
estará integrado de la siguiente manera: