jueves 28 de octubre de 2021
Periódico Oficial No. 191
6
La ley fijará…
En la substanciación…
Derivado de las controversias…
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al
presente Decreto.
Artículo Tercero. El Congreso del Estado, dentro del plazo de 90 días siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes a la
Legislación Electoral, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Artículo Cuarto. El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y el Tribunal Electoral del
Estado, en un plazo de 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dictarán los
acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones previstas en el presente Decreto, y
deberán realizar las acciones necesarias para ajustar el mismo a cada una de sus normativas.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente
Decreto.
Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.- D. P. C. MARÍA DE
LOS ÁNGELES TREJO HUERTA.- D. S. C. FLOR DE MARÍA ESPONDA TORRES.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su
observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 28 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.-
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez,
Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.