Viernes 29 de octubre de 2021
Sección Primera
Tomo: CCXII No. 83
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Tercera. El funcionamiento del Comité será de carácter permanente, se integrará en términos de lo dispuesto por las
Reglas de Operación del programa y tendrá las atribuciones que éstas le establecen.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS
DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
Cuarta. Las personas que integren el Comité podrán solicitar por escrito y en forma oportuna al Secretario del
Comité, la inclusión de asuntos en el Orden del Día, siempre y cuando sean competencia del Comité, debiendo
anexar el soporte documental correspondiente.
Quinta. Cualquier persona integrante del Comité podrá solicitar al Secretario del Comité, mediante escrito
debidamente justificado, la realización de sesiones extraordinarias, anexando a sus solicitudes el soporte de los
asuntos a tratar.
Sexta. Las personas integrantes del Comité, podrán proponer la asistencia de invitados cuya intervención se
considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole, cuando así lo
juzguen conveniente, justificando previamente su participación en el mismo, para lo cual deberán apegarse a lo
establecido en las Reglas de Operación del Programa y los presentes Lineamientos Internos.
Séptima. Cualquier persona integrante del Comité podrá proponer modificaciones, por situaciones no previstas, a las
Reglas de Operación del Programa y a estos Lineamientos Internos, las cuales una vez aprobadas y autorizadas por
el Comité, serán publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno”, de conformidad con lo señalado en la Ley
de Desarrollo Social del Estado de México y su Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE
LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL COMITÉ
Octava. Son atribuciones de la o el Presidente del Comité:
I.
Instalar, presidir y clausurar las sesiones del Comité;
II.
Instruir al Secretario del Comité, a fin de emitir las Convocatorias de las sesiones;
III.
Vigilar el cumplimiento de la periodicidad de las sesiones;
IV.
Supervisar el cumplimiento del Orden del Día de las sesiones;
V.
Dirigir los debates del Comité;
VI.
Recibir las mociones de orden planteadas por las personas integrantes del Comité y decidir la procedencia o
no de las mismas;
VII.
Resolver las diferencias que se susciten entre las opiniones de las personas integrantes del Comité;
VIII. Efectuar las declaratorias de resultados de votación;
IX.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité;
X.
Aprobar y firmar las actas de las sesiones;
XI.
Proponer ante el Comité, el representante de la Sociedad Civil, Organismos Autónomo o de alguna institución
académica;
XII.
Autorizar la participación de invitados en las sesiones del Comité en los términos establecidos en las Reglas de
Operación y los presentes Lineamientos Internos;
XIII. Evaluar y determinar la procedencia de la realización de sesiones extraordinarias solicitadas por las personas
integrantes del Comité, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos Internos; y
XIV. Presentar las propuestas de modificaciones a las Reglas de Operación y a los presentes Lineamientos
Internos.
Novena. Son atribuciones del Secretario del Comité: