Viernes 29 de octubre de 2021
Sección Primera
Tomo: CCXII No. 83
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I.
Preparar el Orden del Día de las sesiones;
II.
Revisar con la o el Presidente del Comité el Orden del Día propuesto, así como la carpeta de la sesión del
Comité debidamente integrada;
III.
Expedir por escrito, las Convocatorias para las sesiones del Comité;
IV.
Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, misma que será enviada a las personas integrantes del
Comité, y que deberá contener al menos:
a)
La convocatoria;
b)
El Orden del Día y documentación soporte;
c)
El acta de la sesión anterior;
d)
El Padrón de Beneficiarios;
e)
El informe de la situación financiera de los recursos destinados al programa; y
f)
El seguimiento de los acuerdos tomados por el Comité, pendientes de cumplimiento;
V.
Auxiliar a la o el Presidente del Comité en el desarrollo de las sesiones;
VI.
Mantener informado a la o el Presidente del Comité sobre los avances de los acuerdos del Comité;
VII.
Leer el Orden del Día y el acta de la sesión anterior;
VIII. Computar las votaciones;
IX.
Levantar el acta de cada sesión, relacionando los asuntos tratados y los acuerdos tomados;
X.
Enviar a las personas integrantes del Comité copia del acta de cada una de las sesiones dentro de los veinte
días hábiles siguientes a la celebración de las mismas, a efecto de que formulen las observaciones que
estimen procedentes o, en su caso, la validen; y
XI.
Dar seguimiento y cumplir los acuerdos que emita el Comité.
Décima. Las o los vocales se constituirán dentro del Comité en una instancia técnica de consulta y apoyo, de acuerdo
con el ámbito de sus competencias, por lo que deberán asesorar, emitir las opiniones que el mismo les requiera e
implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos.
Décima Primera. Son atribuciones de la persona con cargo de Vocal:
I.
Solicitar que se inserten en el Orden del Día de las sesiones del Comité los puntos que consideren pertinentes;
II.
Aprobar el Orden del Día;
III.
Proponer las modificaciones que consideren pertinentes al acta de la sesión anterior;
IV.
Participar en los debates; y
V.
Aprobar las actas de las sesiones.
Décima Segunda. Son atribuciones de la persona representante de la Secretaría de la Contraloría, las siguientes:
I.
Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Comité; y
II.
Vigilar las funciones del Comité y las actividades efectuadas en el programa y, en su caso, proponer las
mejoras necesarias.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES
DEL COMITÉ
Décima Tercera. Las personas integrantes del Comité deberán cumplir en el ejercicio de sus atribuciones, con las
obligaciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y con las
demás disposiciones legales aplicables.
Décima Cuarta. Las personas integrantes deberán cumplir con los acuerdos tomados durante la sesión del Comité;
así como con las obligaciones que les correspondan, proporcionando oportuna y adecuadamente la información y
documentación solicitada por éste, a través del Secretario del Comité.