PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
FRANQUEO PAGADO PUBLICACIÓN PERIÓDICA PERMISO No. 0110762 CARACTERÍSTICAS 111182816 AUTORIZADO POR SEPOMEX
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES OFICIALES OBLIGAN POR EL SOLO
HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
San Francisco de Campeche, Cam.
Martes 12 de Octubre de 2021
TERCERA SECCIÓN
CUARTA ÉPOCA
Año VII No. 1537
Directora
Lic. Matiana del Carmen Torres López
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
ACUERDO DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES POR EL
QUE SE APRUEBA EL INFORME DE ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL PERÍODO DE ENERO A JULIO DEL DOS
MIL VEINTIUNO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE CAMPECHE; 1 Y 121 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO
DE CAMPECHE; FRACCIONES VII Y IX DEL ARTÍCULO 125; ARTÍCULO Y 6 FRACCIÓN II DEL MANUAL DE
ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
C O N S I D E RA N D O
Que el artículo 6 de la Constitución Política del Estado de Campeche dispone que, en todas las decisiones y actuaciones
de las autoridades administrativas, jurisdiccionales y legislativas, así como de las demás instituciones públicas o privadas
de bienestar social, se velará y observará el principio del Interés Superior de la Niñez y Adolescencia, garantizando en
la máxima medida posible el ejercicio de sus derechos.
Que el dos de junio del dos mil quince fue publicada la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el
Estado de Campeche, la cual tiene entre sus objetivos el reconocer a niñas, niños y adolescentes, como titulares de
derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los
términos que establece el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que conforme a lo señalado por el artículo 121 del citado ordenamiento legal, para asegurar una adecuada protección de
los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
como la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección
de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Que en su artículo 125 fracción VII, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche
mandata a la Secretaría Ejecutiva difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los
resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo
y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, municipio, escolaridad
y discapacidad. Y la fracción IX por su parte dispone que la Secretaría Ejecutiva deberá rendir un informe anual al
Sistema Estatal de Protección Integral respecto al cumplimiento de las metas y programas trazados por el mismo.
Que el artículo 6 fracción II dispone que el Pleno del Sistema Estatal tiene como una de sus atribuciones aprobar los
informes de actividades se la Secretaría Ejecutiva.
Que derivado de los acuerdos sometidos a consideración de las personas integrantes del Sistema Estatal de Protección