TERCERA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 6
San Francisco de Campeche,
Cam., Octubre 12 de 2021
Por su parte, el artículo 6 de la Constitución Política del Estado de Campeche, dispone que, en todas las decisiones
y actuaciones de las autoridades administrativas, jurisdiccionales y legislativas, así como de las demás instituciones
públicas o privadas de bienestar social, se velará y observará el principio del Interés Superior de la Niñez y Adolescencia,
garantizando en la máxima medida posible el ejercicio de sus derechos.
Que el dos de junio del dos mil quince fue publicada la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
de Campeche, la cual tiene entre sus objetivos el reconocer a niñas, niños y adolescentes, como titulares de derechos,
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos
que establece el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el artículo 2 del ordenamiento local establece que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán acciones y tomarán medidas para garantizar la protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los principios establecidos en la Ley.
El artículo 5 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche señala los principios
rectores en la observancia, interpretación y aplicación de Ley.
El mencionado ordenamiento, en su numeral 7 dictamina que las autoridades estatales y municipales deberán garantizar
el goce y ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como prever,
primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral pleno.
Asimismo, en los artículos 8, 9 y 10 de la citada Ley Estatal, se destaca que las autoridades estatales y municipales,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de
niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley; que en la aplicación de la misma se tomarán
en cuenta las condiciones particulares de las niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin
de proteger el goce y ejercicio igualitario de todos sus derechos y que es deber de la familia, la comunidad a la que
pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección
de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida.
En el artículo 13 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Campeche se menciona un
listado de derechos de las niñas, niños y adolescentes que vivan en el Estado de Campeche, de manera enunciativa
más no limitativa, destacándose el establecido en la fracción XIXI derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.
Por otra parte, los artículos 86, 87. 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la normatividad estatal se trata del capítulo
relacionado a todo lo que corresponde a la manera de proteger, promover y garantizar los derechos de la niñez y
adolescencia migrante.
Que conforme a lo señalado por el artículo 121 del citado ordenamiento legal, para asegurar una adecuada protección de
los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
como la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección
de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Que el artículo 124 de dicho ordenamiento dispone que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema
Estatal de Protección Integral podrá constituir Comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y
emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento.
Que el numeral 2 del Manual de Organización y Operación del Sistema Estatal de Protección Integral especifica que los
acuerdos, resoluciones y recomendaciones emitidos por el Sistema Estatal son vinculantes para todos sus integrantes;
para asegurar su implementación se buscará la participación de las instituciones públicas o privadas, nacionales e
internacionales, organismos públicos autónomos invitados al Sistema Estatal, así como de la sociedad civil y de niñas,
niños y adolescentes.
Que el artículo 6 fracción VIII del citado Manual, establece que adicionalmente a las atribuciones señaladas en la Ley,
su Reglamento y el Manual, el Pleno del Sistema Estatal tendrá la atribución de emitir las resoluciones y acuerdos
necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
Que el numeral 57 del Manual dispone que el Sistema Estatal podrá contar con Comisiones, permanentes o transitorias,